Sentencia nº 230663 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-230663/10, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: ZINGARIELLO GUIDO”;

Resulta:

Que a fs. 19/21 se presenta P.N.Z. e I.Z. con el patrocinio letrado dell Dr. B.Q. a fs. 33/34 la Dra. M.R. en nombre y representación de los Sres. R.M.A.; R.G.Z.; S.M.Z. y de R.A.Z., J.G.Z.; C.I.Z.; Y M. delH.Z.; solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. Z.G., fallecido en fecha 02 de Junio de 1987 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 35 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que a fs. 40/45, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “El Pregon”;

Que a fs. 59 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.62 con el comparendo del Dra. R. y Dr. Q.; oportunidad en la que se soliccita a la Dra. R. acreditar la calidad de herederos de los hijos y de la conyuge del Sr. Benigno E.Z. (RaquelA.Z., J.G.Z.; C.I.Z.; Y M. delH.Z. );dado que este ultimo falleció con posterioridad al causante por lo que no corresponde derecho de representación de los mismos; y que al día de la fecha dicha calidad no fue acreditada en autos;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 97 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.02 se acredita el fallecimiento de G.Z., acaecido el día 02 de Junio de 1987 en la ciudad de San salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 18/19 se acredita el vínculo conyugal de la Sra. R.M.A. con el causante; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 3,4,20,21 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y los SRES. P.N.Z. , I.Z.; R.G.Z.Y.S.M.Z.;

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don GUIDO ZINGARIELLO, DNI N° 3.999.137, ocurrido en fecha 02 de Junio de 1987 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B.,...

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