Sentencia nº 47264 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTO:

El Expte. Nº A-47264/10, caratulado : “Homologación de Convenio : SALVATIERRA, N.S. y SIERRA GUZMAN, R.J.”, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.1 los Sres. N.S.S. y R.J.S.G. en representación de la Razón Social Farmacia Santa Rita Sociedad Comandita Simple, con el Patrocinio letrado de los Dres. D.A.D. y F.M.P., respectivamente, presentan Convenio de pago de indemnización y otros rubros por desvinculación laboral, y solicitan su homologación.

Que, mediante proveído de fecha 02/02/11, fs.3, se requirió a las partes que arrimen pautas que acrediten la relación de trabajo que denuncian, lo que fue cumplido por ambas partes según constancias que rolan a fs. 6 y fs. 10/16.-

Que, atento las discordancias existentes en la Cláusula Segunda entre el monto total de capital y cuotas pactadas se intimó a las partes su aclaración, a lo que dieron cumplimiento a fs.24.-

Que, a fs.26, el actor, previa lectura íntegra del contenido del convenio celebrado y su modificatoria, firma el acta manifestando que ratifica y da su conformidad al mismo.-

Que, por lo expuesto por las partes, se estima que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes -art. 15 L.C.T.-

Por todo ello, por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 71/2008 del S.T.J., la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, y sin perjuicio de terceros, el Convenio celebrado entre el Sr. N.S.S. y el Sr. R.J.S.G., el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: *PRIMERA: El Sr. N.S.S., DNI Nº 27.575.652 ingresó a prestar labores para la firma Farmacia Santa Rita Sociedad Comandita Simple en fecha 07.07.2.000, cumpliendo tareas de ayudante de mostrador, en los horarios de HS.18:00 a 22:00, de lunes a viernes, sábados de HS. 9:00 a 13:00, con una remuneración mensual de pesos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Con 13/100 Ctvos. ($1.433,13). SEGUNDA: Como consecuencia de la desvinculación laboral sin causa que se produjera en fecha 30.10.10, el Sr. R.J.S.G. en la calidad de socio gerente de la razón social Farmacia Santa Rita Sociedad Comandita Simple, pagará al trabajador la suma única y cancelatoria de pesos Veintiún Mil Trescientos Noventa y Seis ($21.396,00). Respecto del monto pactado en concepto de indemnización para el Sr. S., la misma asciende a la suma total y única de $21.396,00. En fecha 28.12.10 el Sr. S. percibió del Sr. Sierra G., de...

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