Sentencia nº 217348 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-217348/09 caratulado: "Ejecutivo: BBVA Banco Francés S.A. c/ María del Rosario Casapía Zúñiga”, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 7/8 se presentó el Dr. M.E.N. en nombre y representación del BBVA Banco Francés S.A. promoviendo acción ejecutiva en contra de M. delR.C.Z., persiguiendo el cobro de la suma de seis mil trescientos pesos con noventa y ocho centavos ($6.300,98) con mas intereses moratorios, punitorio y costas. Fundó la acción en el pagaré cuya copia adjuntó a fojas 6 (reservándose el original del documento en caja fuerte del Juzgado).

    Intimada de pago y citada de remate, a fojas 24/25 se presentó la demandada con patrocinio letrado del Dr. E.E.U. oponiendo excepción de falsedad, negando adeudar suma alguna a la actora así como la autenticidad de la firma estampada en el documento que se ejecuta, la que afirmó no le pertenece. A fin de probar sus dichos, ofreció como prueba la realización de una pericia caligráfica.-

    Corrido el traslado de la excepción, contestó la actora a fojas 29/30 solicitando su rechazo por los fundamentos a los que me remito para ser breve.-

    Abierta la causa a prueba, a fojas 60/73 el Perito Calígrafo designado, Licenciado J.P.L. presentó la pericia encomendada, la que puesta a observación de partes no mereció observaciones, conforme constancias de fojas 76 y siguientes de autos. Por ello a fojas 83 se llamó autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha.

  2. Que la demandada ha opuesto excepción de falsedad de título (artículo 486 inc. 4 C.P.C.) y dado que la carga procesal de probar dicha falsedad pesa sobre quien la alegó, corresponde analizar si ha logrado comprobar la afirmación de la falsedad de la firma pues “el actor trae a juicio, desde el comienzo, no una pretensión fundada en hechos sujetos a prueba en el transcurso del pleito sino un título que trae aparejada ejecución. No funda su derecho en hechos sino en un título al que la ley confiere principio de autenticidad. Su derecho no requiere prueba… la prueba de su derecho está en el título ejecutivo.” (B.B., “Juicio Ejecutivo”, Editorial Platense S.A., 1995, pág. 348).

    Y, conforme resulta de la pericial caligráfica rendida en autos -y no cuestionada- se determinó “en forma categórica, que la firma efectuada en el documento cuestionado no es de puño y letra de la Sra. M. delR.C.Z.” (fojas 68). Dado que la pericia referida tiene un valor probatorio pleno, corresponde estarse a esa conclusión y en consecuencia,...

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