Sentencia nº 103907 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-103.907/II/11 caratulado: “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA; NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y ABUSO DEL DERECHO EN EXPTE Nº B-103.907/03 caratulado: EJECUTIVO: GUTIERREZ, CLADIS CRISTINA C/LOBATON, M.L.”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 6/10 se presenta la Dra. F.V.C. en nombre y representación de la Sra. M.L.L. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; y deduce el presente incidente de caducidad de instancia en contra de la acción ejecutiva entablada por la actora del expediente principal.

Argumenta que ésta interpuso la demanda ejecutiva en fecha 20 de Junio del año 2003; que el último trámite fue “devolver los oficios de notificación de la demanda” en fecha 03 de Diciembre de ese mismo año. Agrega que a partir de entonces la causa quedó paralizada sin trámite judicial alguno, manteniéndose esta situación por el transcurso de siete años, lo que denota omisión y abandono en la continuación y conclusión de ese proceso.

Capítulo aparte, y en subsidio, solicita se “recepte esta presentación como incidente de nulidad de actos procesales y abuso del derecho”, pidiendo la nulidad de la planilla de liquidación practicada por la actora, por los fundamentos que esgrime a los que me remito en un todo.

Ofrece pruebas y formula el respectivo petitorio.

Que, mediante providencia de fs. 14 se la tiene por presentada y se ordena correr traslado de la demanda incidental a la parte actora de los autos principales, Sra. G.C.G..

Que, a fs. 15 se presenta el Dr. JUAN A. CABEZAS HAMETTI en nombre y representación de la Sra. G.C.G. en mérito a la personería que tiene acreditada en los autos principales, y contesta el traslado conferido solicitando el rechazo del presente incidente por los motivos que expresa a los que igualmente me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 16 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y:

CONSIDERANDO:

Que, la Dra. F.V.C., letrada apoderada de la demandada en los autos principales, Sra. M.L.L., solicita se declare la caducidad de instancia, argumentando que el último acto procesal destinado a impulsar el procedimiento por parte de la actora en el juicio ejecutivo -Sra. G.C.G.– fue en fecha 03/12/2003, oportunidad en que la letrada entonces representante de la promotora de ese proceso, devolvió debidamente diligenciados los oficios de notificación del requerimiento de pago y citación de remate; luego de lo cual, el trámite quedó paralizado por el lapso de aproximadamente siete años.

Refiere que son de aplicación los Arts. 200 y cctes. del C.P.C., de manera tal que a su entender, se deben declarar extinguidas las actuaciones procesales restituyéndose las cosas al estado que tenían antes de la interposición de la demanda.

Que, por su parte el letrado apoderado de la actora del juicio principal, Dr. JUAN A. CABEZAS HAMETTI, contesta dicho pedido oponiéndose a la caducidad de instancia planteada. Alega que es de aplicación el Art. 202 del C.P.C.; por lo que al existir sentencia definitiva y ejecución de la misma, no puede argumentarse el pedido de la demandada.

Que, entrando a la valoración del tema bajo estudio cabe recordar que la caducidad es un...

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