Sentencia nº 147040 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de mayo de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. L.O.M. y B.V., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-147.040/05 “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. S.M.S.M. C/Municipalidad de San Salvador de Jujuy-Estado Provincial”, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. M. dijo: Que a fs. 15/20 se presenta la Dra. M.M.H. en representación de la Sra. S.M.S.M., cuyas demás calidades personales constan en testimonio de poder general para juicios que en copia acompaña, deduciendo acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, por denegatoria tácita ante su pretensión administrativa de hacer cesar descuentos ilegítimos de haberes de su mandante, expresando los fundamentos de hecho y derecho a los que por razones prácticas hago remisión. Solicita suspensión de trámite.

A fs. 21 se dispuso autorizarle integrar su demanda en al plazo de 20 días con sujeción al art. 191 del CPC, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, providencia cuya notificación fuera puesta en casillero el 10/11/05.

Transcurrido con creces el plazo de referencia, sin mediar actividad procesal ulterior, sólo procede hacer efectivo el mismo, declarando desistida la acción, sin costas en razón de tratarse de una actividad inoficiosa (art. 10 párr. 3º ley 1687/46).

Es mi voto.

El Dr. V. dijo: Que en oportunidad de la deliberación ha expuesto conceptos y conclusiones enteramente similares al voto que precede, al que adhiere expidiéndose en idéntico sentido.

En orden a la votación que antecede, la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

  1. -Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 21 párr. 5º, teniendo a la actora S.M.S.M. por desistida de la demanda deducida en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sin costas.

  2. -Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber, oportunamente disponer el archivo de estos obrados.

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