Sentencia nº 11627 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: notificación por cédula; notificación de la sentencia; domicilio legal; cómputo de plazos. --------------------------“///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11627/11 caratulado “COPIAS REFRENDADAS DEL RECURSO DE APELACION PERTENECIENTES AL EXPTE. Nº B-235657/10, INTERDICTO DE RETENER LA POSESION: VILLA, M. y AVALOS, M.A. c/M., J. y MAMANI, CARLOS” (Expte. B-235657/10, J.. C.. y Com. Nº3, S.. Nº5) del cual dijeron:--------------------------------------------------- Dictada en autos la providencia de fecha 23 de septiembre de 2010 (fs. 91 de éstas copias), mediante la cual el a quo ordena medida de no innovar en contra de los demandados, S.. C.F.M. y J.M., a fin de que se abstengan de modificar la situación de hecho existente en el inmueble ubicado en la margen izquierda del Río Los Alisos a la altura de las calles Península Antártica e Isla Soledad del Barrio Antártida Argentina de la ciudad de Palpalá, se levanta en apelación el Dr. V.I.A. en representación de los cautelados (fs. 124/126). Se agravia el recurrente porque considera que la resolución recurrida es un acto procesal contrario a derecho por contradecir normativa formal y sustancial. Sostiene, en apretada síntesis, que los actores no cumplieron con acreditar la verosimilitud del derecho que invocan y que la medida ordenada implica interferir prematuramente en el fondo de la cuestión y alterar la situación de hecho existente en el predio. En relación a todo ello agrega mayores consideraciones y fundamentos, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.---- Sustanciado el recurso a fs. 161/163 lo contesta el Dr. V.L. en representación de los actores S.. M.V. y M.A.A. de V., y solicita su rechazo por considerarlo extemporáneo y por carecer de agravio atendible, ello en base a los argumentos que expone en el citado escrito y a los que nos remitimos.----------------- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, elevada la causa, integrado el tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar sentencia.-------------- En primer lugar, estando alegada la extemporaneidad del recurso articulado, procede que nos expidamos sobre el punto. De las constancias de autos surge que en la providencia que ordena la medida se dispuso que la misma fuera notificada...

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