Sentencia nº 229297 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-229297/10, caratulado: “INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA EN EXPTE. B-163660/06: R.R.G. c/D.C.H. y U.M.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 vta. se presenta el Dr. J.M.R., en nombre y representación de la Sra. G.R.R., promoviendo incidente de desafectación del beneficio de bien de familia al q ue se encuentra sujeto el inmueble que denuncia, en razón –según refiere- de haber sido constituido e inscripto dicho beneficio en fecha posterior a la del crédito que se pretende cobrar en el principal, y que fuera reconocido mediante sentencia que también pasó en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a dicha inscripción, invocando la aplicación de los Arts. 35 y 38 de la ley especial 14394.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se corre traslado del presente incidente a la contraparte, la cual se integra además del demandado del principal, con su cónyuge Sra. M.R.U., diligencia que se notifica en legal forma a fs. 11 vta..-

Que, a fs. 13 se disponer designar a la Defensora Oficial para que los represente en razón de no haber sido notificados en persona, presentándose en autos a fs. 14 y vta. la Dra. S.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídica Social, la que acredita mediante acta realizada con la presencia de la codemandada Sra. M.R.U., haberle puesto en su conocimiento sobre la demanda iniciada en su contra, la que a su vez denuncia encontrarse separada del demandado principal, y desconocer su domicilio, motivo por lo que efectuadas las averiguaciones previas, denuncia un nuevo domicilio del último nombrado, tachando en consecuencia de nulidad la notificación realizada en autos, solicitando se libre nueva medida, y se disponga el cese de su intervención en autos.-

Que, a fs. 17 se presenta la Sra. M.R.U., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO, solicitando el franqueo de autos.-

Que, a fs. 45 se provee a tales pedidos y se ordena librar nueva notificación, la que se realiza en persona a fs. 49 y 51.-

Que, a fs. 53 se intima al Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO, a restituir la presente causa, que fuera retirada en préstamo del Juzgado, a lo que da cumplimiento según constancia de fs. 53 vta., sin que el mismo hiciera valer derecho alguno de su patrocinada.-

Que, a fs. 54 vta. previo informe de Secretaría sobre el conocimiento personal que los demandados de autos tuvieron del proceso, y su incomparecencia a la fecha, se dispone el pase de autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expuso precedentemente, pretendiéndose con la presente la declaración judicial de desafectación del régimen de bien de familia del inmueble de propiedad del demandado de la presente y del principal, agregado por cuerda y que tengo a la vista, Sr. C.H.D., y de su cónyuge Sra. M.R.U., por haber sido constituido dicho régimen en fecha posterior a la del crédito que se pretende ejecutar en tal causa, procede expedirme al respecto, pero no sin antes valorar la conducta asumida por los aquí demandados, que injustificadamente han mostrado una total falta de interés en intervenir en esta causa, ya que luego de tomar conocimiento de la acción en forma fehaciente, sólo se ha limitado la codemandada a fs. 17 a designar un representante legal y pedir el franqueo de autos, pero sin ejercitar defensa alguna, consintiendo incluso el llamado de autos para sentencia.-

Que, ante tal actitud comparto la doctrina y jurisprudencia que en forma unánime ha expresado: “Si bien es cierto que la incontestación de la demanda no altera la secuencia regular del juicio y el pronunciamiento jurisdiccional debe hacerse en virtud del mérito de la causa, no lo es menos que dicho evento procesal origina una presunción favorable a la...

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