Sentencia nº 249269 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, mayo 03 de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-249.269/11 caratulado: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE. Nº B-99.603/03: R.N.M. C/ ACRÓPOLIS MEGADISCO, de los que

RESULTA:

  1. Que a fs. 41/43 comparece el señor J.M.R., con el patrocinio letrado del doctor A.B., solicitando levantamiento de embargo sin tercería de la medida dispuesta en autos de intervención de la caja de la empresa demandada, y por la cual se dispone retener el 20% de la recaudación de la venta de entradas y consumición y demás servicios, hasta completar la suma de $ 150.000, con más acrecidas. Fundamenta su petición en la circunstancia de ser locatario de del inmueble en que funciona la mencionada confitería bailable, desde el día 10 de octubre de 2009, todo conforme fundamentos de hecho y de derecho que invoca.

    De lo expuesto ofrece prueba y concluye peticionando que en lo sucesivo se abstenga de despachar medida cautelar alguna en el domicilio referido atento que en el mismo es explotado un negocio que nada tiene que ver con el que supuestamente era del Sr. C..

  2. Que a fs. 50/53 la parte embargante representada por la doctora P.V.A., evacua el traslado que al efecto se le confiriera a fs. 44, quien solicita el rechazo de la pretensión esgrimida por sus fundamentos, destacando la improcedencia del recurso tentado; y

    CONSIDERANDO:

  3. Que en la especie nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia recaída en los autos principales, y conforme la cual se condena a los demandados EDUARDO CONTRERAS y a la empresa ACRÓPOLIS MEGADISCO, al pago de la indemnización en concepto de daños y perjuicios establecida a favor de la actora. Si ello es así, cabe dejar sentado que en materia de embargo ejecutorio, el principio liminar es que el patrimonio representa la prenda común de los acreedores (arts. 505, 955, 961, 1196, 3474, 3922 y cccs. Del C.Civil). De allí entonces que el levantamiento de embargo ejecutorio, sin tercería deba aplicarse con criterio restrictivo.

  4. Que sentado aquel principio, debemos considerar que a la fecha el plazo del contrato de locación con el cual se pretende acreditar el derecho del presentante a invocar el levantamiento de embargo sin tercería, ya ha fenecido (ver cláusula segunda) sin que se haya acreditado su continuidad, con lo cual la cuestión planteada deviene en abstracta, lo cual sería suficiente para desestimar tal pretensión.

  5. Que sin perjuicio de lo expuesto, debemos considerar que de las propias...

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