Sentencia nº 169725 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-169725/2007, caratulado:”INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION: T.M.D.H.C.R.S.E.Y.B.E., del que:

RESULTA:

Que a 162, se presenta el Dr. E.B.Q., solicitando Aclaratoria respecto de la Resolución dictada por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2011, obrante a fs. 154/157 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Art. 49 del C.P.C., no habiendo omisiones, ni errores materiales, ni conceptos oscuros que aclarar, corresponde desestimar la Aclaratoria interpuesta.

Que, por todo ello el Juzgado:

RESUELVE:

  1. No hacer lugar al pedido de Aclaratoria formulado a fs. 162 de autos.

  2. A. copia en autos, hacer saber, etc.-

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