Sentencia nº 40893 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

La incidencia planteada en los presentes autos, E.. Nº A-40893/09 Caratulado: Acción Negatoria: J.M.D. c/ Asunción Farias Vda. De Ruiz, R.P. de Espinoza y/o terceros Ocupantes”.-, del cual;

RESULTA:

Que, a fs. 73/75 se presenta la Dra. A.L. de W. en nombre y representación de los Sres. M.F., R.R. y R.P. de E. a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter solicita la acumulación de los presentes obrados al Expte. Nº A-40513/09, C.: Ordinario por Adquisición por U.V.: M.F., R.R., R.P. c/ A.J." que se tramita en la Cámara Civil y Comercial Sala IV de esta ciudad.-

En tal sentido cita derecho Arts. 213 y 214 del CPC., fundamenta su pedido en que, la contraria inicio acción negatoria en contra de sus representados, argumentando que es propietaria del inmueble individualizado como Finca La Quinta ubicado en Santa Bárbara e identificado como parcela 856 Padrón D-5197, M.F.-4275. Así, su parte contesta demanda denunciando que con anterioridad a dicha acción negatoria fuera impetrada, se planteo juicio de adquisición por prescripción. Agrega que sus representados son propietarios y ejercen la posesión del inmueble individualizado como parcela 855-856, Padrón F-5197, M.F.-4275 ubicado en La Quinta, departamento Santa Bárbara de esta provincia, desde hace mas de veinte años, conforme pruebas agregadas en el juicio ordinario.-

Manifiesta que la contraria plantea la acción contra supuestos actos perturbatorios, pero no especifica cuales son ésos actos, desconociendo los derechos legítimos de sus mandantes sobre el fundo individualizado, el cual no coincide con el fundo de propiedad de la actora. De la demanda surge que la actora inicia una acción sobre una parcela que jamás fue ocupada por ella, ya que siempre estuvo ocupada por sus mandantes.-

Destaca, que solicita la acumulación de ambos procesos, porque la sentencia que deba dictarse en uno incidirá en el otro juicio.-

Corrido el pertinente traslado, a fs. 84/86 contesta el Dr. C.M.G. conforme participación acordada, solicitando el rechazo de la pretendida acumulación. Menciona consideraciones previas y señala, la insistencia de la demandada de oponer excepción de prescripción en un juicio en donde su mandante no es parte, ni se trata del mismo inmueble y en consecuencia solicita que el escrito debe ser desglosado y devuelto según lo ordena el CPC.-

Menciona que esas actuaciones no fueron notificadas ni siquiera a J.A., y que las mismas se encuentran paralizadas hace mas de un año.-

Destaca que la acumulación tiene carácter restrictivo de acuerdo a lo expresado por el texto de art. 213 del CPC, estableciendo requisitos sin los cuales la acumulación per ser no procede. Fundamenta que no existe conexidad de partes; el inmueble de su mandante es distinto al que era de J.A.; la acción de su parte tiene proceso distinto al de el juicio de prescripción que es de tramite ordinario. Concluye, que no se dan los extremos fácticos ni jurídicos que permitan la pretendida acumulación. Agrega mayores fundamentos y consideraciones, ofrece pruebas a las que me remito para ser breve.-

Que, a fs. 91 se libra el oficio requerido por la actora, la que es contestada por la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial y que rola a fs 96 de autos.-

Que, a fs. 99 se llama autos para sentencia providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y,

CONSIDERANDO:

I) Que, tal como se relatan los hechos precedentemente y teniendo a la vista las constancias íntegras del expediente cuya acumulación se solicita Nº A-40513/09 Caratulado: " ORDINARIO POR PRESCRIPCION POR USUCAPION VEINTEÑAL : MARÍA ASUNCION FARIAS y RENE RUIZ c/ JAIME ARAMAYO y JOSÉ MARÍA DEBUCHY ”.- radicado en la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de este Centro Judicial, de la cual surge que:

  1. Se promueve la demanda por prescripción por usucapión por los Sres. M.A.F. y RENE RUIZ en contra de J.A. - fs.44/46 - con fecha 16 de abril del 2009.-

  2. Con fecha 21 de septiembre del 2010 la demanda es ampliada incorporando como codemandado a JOSÉ MARÍA DEBUCHY - fs.55 -.

  3. Con fecha 25 de Octubre del 2010 Presidencia de Trámite tiene presente la ampliación de demanda en contra J.M.D., y, dispone que previo a continuar con el trámite la actora deberá dar cumplimiento por lo establecido por los arts. 528 inc. 1 y 2 del C.P.C. respecto al Estudio de Titulo y Plano de Mensura y Prescripción autorizado ya que siendo estos requisitos de admisibilidad de la demanda, en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la misma -fs.57.-

  4. Que a fs. 62/70 se presenta la Dra. A.L. de W. adjuntado copia certificada del plano de mensura para prescripción adquisitiva “pretende prescribir P.R.E.” y los estudios de títulos.-

  5. A fs. 72 la Cámara Civil provee que previo a correr traslado se dispone dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 5486 art 529 del CPC.-

    Es decir, que como surge de los proveídos de fs. 57 y 72 se dispone imprimir el trámite de “Diligencias o Medidas Preparatorias” conforme lo determina la Ley Provincial N° 5486 modificatoria del C.P.C. exigiendo el cumplimiento de los requisitos previos para el proceso de prescripción adquisitiva (hoy arts. 528, 529).-

    2) Que, con respecto a los autos que se tramitan ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 - Secretaría 15, Expte. Nº A-40893/09...

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