Sentencia nº 34654 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-34.654/07, caratulado: “Divorcio: O.R. c/B.J.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 del que;

RESULTA: Que a fs. 11/14 se presenta G.C.D. en nombre y representación de R.O. (DNI 3.996.690) a mérito de copia de poder especial para juicios que adjunta, promoviendo demanda ordinaria de divorcio por injurias graves en contra de J.B., expone hechos, invoca derecho, cita jurisprudencia, agrega y ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 19 se dispone traslado de demanda.

A fs. 33/34 la demandada representado por el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Dr. L.R.S. contesta demanda, niega hechos genéricos y puntuales, expone hechos, aporta y ofrece pruebas, solicita el rechazo de la demanda y reconviene por injurias sobre la base de la expresiones vertidas en el escrito de demanda.

A fs. 35 se corre traslado a la actora de los hechos nuevos y de la reconvención.

A fs. 63/64 el actor – reconvenido, ahora representado por la Dra. M.L.O. a mérito de carta poder que rola agregada en autos (fs. 88), ofrece nuevas pruebas, contesta hechos nuevos.

A fs. 66 se corre traslado la demandada – reconviniente de los hechos nuevos.

A fs. 69 la demandada – reconviniente contesta los mismos, formula negaciones genéricas.

A fs. 91 es abierta la causa a prueba.

A fs. 110 se clausura el período probatorio, y se ponen autos para alegatos, los cuales son agregados a fs. 113/114 los del actor – reconvenido sin alegatos por la demandada reconviniente.

A fs. 117 se llaman autos para sentencia, providencia que es notificada a las partes a fs. 118/119 y se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que R.O. (DNI 3.996.690) promueve demanda ordinaria de divorcio por injurias graves en contra J.B. sobre la base de injurias graves que, entiende, configuran la causal prevista por el art. 202 inc. 4 CCA y que, a manera de síntesis expone la actora que la demandada incumplía con los deberes impuestos por los arts. 198 y 199 del CCA indicando hechos de infidelidad de la esposa tanto más cuando luego de la separación de hecho en 1973 ella se unió en concubinato con el Sr. B. hasta el año 1998 en que éste falleció. También expresa que la accionada no atendió en la enfermedad a su esposo (ahora actor) y hasta lo demando por alimentos. (fs. 11 vta/12).

  1. - Que, por su parte, el demandado niega puntualmente los hechos expuestos por la actora y que se citaron supra. Admite el matrimonio celebrado en 1960 y expresa que de la unión no hubo descendencia. Expresa que la separación data de 1969 año en que el actor abandonó a la demandada para formar nueva pareja con quien es madre de su única hija. Reconviene, también por injurias graves, basado en la indicada falacia del relato de la actora.

  2. - Que, cabe el análisis en cuanto al matrimonio invocado se refiere. En tal sentido, contestes ambas partes en que el mismo se ha celebrado el 21 de septiembre de 1.960 lo cual resulta también de la prueba rendida en autos a fs. 5/6 (aún fotocopia simple) entre quienes son ahora actor – reconvenido y demandada - reconviniente.

    .4.- Que, tratándose en el caso de demanda y reconvención por causal subjetiva, hay que tener en cuenta lo preceptuado por el art. 232 del CCA, en consecuencia no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos ya que evidentemente la causal invocada (en ambos casos) y la norma...

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