Sentencia nº 225827 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-225827/09, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: S. de B., S.T.”;

Resulta:

Que a fs. 06/07 se presenta C.L.S.D.B. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.L.I. y a fs. 26/28 lo hace la Dra. M.G.S.D.B. por derecho propio y como patrocinante de las Sras. MARTA ESTELA CORMENZANA DE SANCHEZ DE BUSTAMANETE y M.S.D.B.; solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. S.T.S.D.B., fallecido en fecha 20 de Diciembre de 2009 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 35 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que a fs. 39/43 y 50/52, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “El Tribuno”;

Que a fs. 60 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.66 con el comparendo del Dra. G.S.D.B.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 68 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.03 se acredita el fallecimiento de S.T.S.D.B., fallecido en fecha 20 de Diciembre de 2009 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 31/32 se acredita el vínculo conyugal de la Sra. MARTA ESTELA CORMENSANA con el causante; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 2,33,34,35 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y los SRES. C.L.S.D.B.; M.G.S.D.B., M.S.D.B.;

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don S.T.S.D.B. L.E Nº 7.273.439, acaecido en fecha 20 de Diciembre de 2009 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; le suceden en carácter de universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus hijos C.L.S.D.B.D. Nº 16.196.887; M.G.S. DE BUSTAMANTE DNI Nº 16.841.150, M.S.D.B.D. Nº 20.455.571; y su cónyuge MARTA...

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