Sentencia nº 11603 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
OTRAS VOCES JURÍDICAS: mejoras en el inmueble; usufructo vitalicio; costas. --------------------------///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11603/11 caratulado “INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRADOR EN B-124158/04 GARABITO, MARTA” (Expte. B-233323/10, J.. C.. y Com. Nº1, S.. Nº2) del cual dijeron:-------------------------- En autos se dicta la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2010 (fs. 76/79), mediante la que se rechaza el presente incidente de rendición de cuentas, se imponen las costas a la vencida y a su letrado patrocinante, se ordena formar incidente de administrador judicial y se dispone dar intervención al Colegio de Abogados y a la AFIP respecto de unos recibos presentados en la causa. En contra de ello se levantan en apelación la incidentista Sra. M.G. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.L. y el mencionado letrado (fs. 83/86). Se agravian los recurrentes, en síntesis, porque consideran que el a quo no ha valorado correctamente lo conversado en las diferentes audiencias e inspección ocular; también se agravian de que se le endilgue a su parte estar dilatando el proceso; por último, se agravian porque se les carga las costas a la actora Sra. M.G. y a su letrado patrocinante Dr. C.F.L. argumentando que en autos no existe mala fe, negligencia, impericia ni desconocimiento del derecho. En relación a todos estos agravios agrega mayores fundamentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------- Sustanciado el recurso a fs. 94 lo contesta la Dra. C.G.G. en representación del Sr. A.V.T., quién solicita su rechazo por considerar que la resolución apelada es ajustada a derecho. Insiste en cuanto a que su mandante ha cumplido y cumple con su función de coadministrador realizando los actos conservatorios que requiere el inmueble y abonando los impuestos y servicios; asimismo, sostiene que dado el usufructo vitalicio del que goza su mandante, no está obligado a rendir cuenta de cuánto y cómo dispone de los frutos del inmueble.---------------------- Concedida la apelación, en relación y con efecto suspensivo, elevados los autos, integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba