Sentencia nº 7751 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 60 Fº 42/43 Nº 23). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº 7751/10, caratulado: “CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre la Sala II – Cámara Civil y Comercial y la Sala II – Cámara Civil y Comercial en el Expte. B-116.600/04: Diligencias preliminares”.

El D.G. dijo:

Las Salas II y III de la Cámara Civil y Comercial se declararon incompetentes para entender en esta causa que trata de una medida preliminar de aseguramiento de pruebas iniciada en aquella y que pasó a ésta, cuyos jueces dispusieron remitirla a este Tribunal para que se dirimiera el conflicto.

Para resolver su inhibitoria (fs. 160), la Sala II citó el art. 23 del C.P.C. que establece que la sola promoción del juicio principal motiva el fenecimiento de la competencia del juez cautelante. Refirió al Expte. B-153.272/10 “Ordinario por daños y perjuicios “Espinosa, Simón c/ Reales, J.P. y otros” radicado en la Sala III citado por el promotor de la medida a fs. 143.

A fs. 166, la Sala III consideró que la preliminar en cuestión no podía tenerse como medida previa al juicio ordinario por cobro de pesos promovido por Espinoza Simón c/ Reales, J.P., A.N.P. y H.C.R.” pues si bien había sido en él ofrecida como prueba, no cumplía con los requisitos exigidos en el art. 23 del C.P.C. Destacó que el Círculo de Sub oficiales del Servicio Penitenciario no tenía personería jurídica, no había sido demandado en el juicio principal y resultaba ser una persona distinta a la Mutual del Círculo que sí era sujeto de derecho. Con esa resolución (glosada a fs. 166) ratificó el proveído de fs. 94.

En su dictamen, la Sra. Fiscal General adjunta postula la competencia de la Sala III.

Atento a la observación de ese dictamen, para esclarecer sobre las causas radicadas en la Sala III y vinculadas a ésta, se pidió el informe que concretó la Secretaria de ese Tribunal a fs. 172. De él resulta que el Expte. B-138.217/05, caratulado “Ordinario por cobro de pesos: E., Simón c/ Reales, J.P.; A., N.P. y H., C.R.” se encuentra radicado ante la Vocalía 8 de esa Sala. En su demanda, ofreció el actor como prueba este expediente; así fue proveído mas al tiempo de la audiencia de vista de la causa, desistió de ella, con el consentimiento...

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