Sentencia nº 247719 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 09 de Mayo de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-247719/11, caratulado: EJECUTIVO: “SOLKI S.A. c/ M.A.F., y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.6, se presenta el Dr. A.J.P.R.C., promoviendo la presente demanda Ejecutivo en contra de M.A. FLORES por el cobro de PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS - ($1.400).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamado.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 14 27/28 Nº 16, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538), con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SOLKI S.A., en contra de M.A.F., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS - ($1.400), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  2. Regular los honorarios del Dr. A.J.P.R.C., en la suma de $1.000.-, por su labor...

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