Sentencia nº 46159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 23 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. A-46159/10 caratulado “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL DE RENTAS C/ TEJERINA, ELVA” de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 de San Pedro de Jujuy.-

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la DRA. M.J. H., con el patrocinio letrado del DR. CARLOS A. APARICIO a mérito de la Copia Juramentada de Decreto Nº 6321 , procurando el cobro de la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 CNETAVOS ($ 1.571,80.-) en concepto de capital reclamado con mas intereses y costas.- Manifiesta que la deuda proviene de la falta de pago de impuesto inmobiliario.-

Que, a fs 10, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate y diligenciado el mismo (fs. 11,12) la demandada no compareció a estar en juicio.-

Que a fs. 13 la actora solicita se dicte sentencia.-

CONSIDERANDO: 1.- Que en el caso son aplicables los artículos. 485, 489 y cctes. Del CPC.-

  1. -Que citada en legal forma de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.-

Por todo ello el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de E.T. (DNI Nº 11.093.691) hasta hacerse íntegro pago el acreedor del capital reclamado de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 CENTAVOS ($ 1.571,80.-) en concepto de capital. Dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 CCA) hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés igual al que aplica el Banco Nación de la República Argentina, según tasa activa para ejecución de descuentos.-

  2. Imponer las costas del presente a la parte demandada (art. 102 del CPC)

  3. Hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente respecto de la constitución de domicilio legal ( art. 52 del C.P.C.).-

  4. Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente hasta la etapa de liquidación.-

  5. Agregar copias en autos, protocolizar, notificar la presente resolución por cédula (art. 155 inc. 6 CPC).-

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