Sentencia nº 7959 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 54, F° 2647/2649, N° 768). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Dr. J.D.A., llamado a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7959/11, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-218275/09 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Incidente de Ejecución de Sentencia en expte. Nº B-72089/01: A., L.A. y otros c/ I.V.U.J.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial resolvió no hacer lugar al planteo de consolidación de deudas formulado a fs. 38/42, con costas a la ejecutada vencida. En su mérito, mandar llevar adelante la ejecución seguida en los autos, hasta hacerse íntegro pago de las sumas reclamadas a los actores, con más los intereses que se detallan en el pronunciamiento dictado a fs. 47/50 del incidente de ejecución de sentencia en el Expte. Nº B-72089/01.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal a quo consideró que los créditos cuya ejecución reclaman los actores, están excluídos expresamente de la consolidación dispuesta por el art. 5 de la ley 5238, apartado III, punto g) “Sentencias judiciales firmes y consentidas que condenen el pago de indemnizaciones derivadas de actos y hechos ilícitos así declarados, por parte del Agente de la Administración Pública Provincial.”

Afirma que, se ejecuta en autos el daño moral fijado a favor de cada ejecutante como consecuencia del incumplimiento de la demandada por vicios ocultos y graves en la construcción de las viviendas vendidas a los actores, por lo que existió un obrar ilícito de la Administración pública.

Por otra parte, el art. 5 inc. e) de la ley 5238 apartado III dispone la exclusión de “las obligaciones contraídas con fondos especiales o recursos afectados de la Nación”, por ende, los créditos reclamados también quedan excluídos, ya que la indemnización del daño moral se impuso como condena accesoria a la reducción del precio de las viviendas vendidas a los actores y la construcción de las mismas fueron efectuadas con fondos del FO.NA.VI, y, todo lo relativo al cumplimiento contractual de la entrega de la obra y cuestiones accesorias de las mismas, quedan excluídos de la consolidación.

En contra de este pronunciamiento, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR