Sentencia nº 33822 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº A 33.822/07, caratulado: “Ejecutivo: M.L.T.Y.V.F.V.C.N.M.”, de los que:

RESULTA: Que, a fs. 5, se presenta M.L.T. y V.F.V. ambas con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G. y promueven formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. N.M. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) que surge de un (1) pagaré cláusula sin protesto que adjunta, relata los hechos, ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la demandada, a fs.18/20 se presenta la Sra. N.M. con el patrocinio letrado del Dr. V.D.M. y opone al progreso de la acción tentada la excepción de falsedad de título a mérito de las razones de hecho y derecho que expone.

Que, estando debidamente sustanciada la presente causa, mediante providencia de fs. 25 se abre la causa a pruebas, y se ordena la prueba pericial caligráfica, correspondiendo la designación del perito S.R.H..

Que a fs. 45 la Sra. M.L.T. con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G. y la Dra. M.V.C. amplían demanda ejecutiva por la suma de $ 16.000 (PESOS: DIECISÉIS MIL) provenientes de cuatro pagaré sin protesto en contra de la demandada N.M..

Que a fs. 29 contesta la ampliación de demanda la Sra. N.M. con el patrocinio letrado del Dr. V.D.M..

Que a fs. 70 solicita intervención de ley el Dr. G.G.D. para actuar en nombre y representación de la Sra. N.M.M., la que se le concede a fs. 72 y

CONSIDERANDO.

Que, el art. 472 inc.4º del C.P.C. de la Pcia. establece que el pagaré se encuentra entre los títulos que aparejan ejecución y el inc. 4º del art.486 del mismo cuerpo legal establece entre las excepciones admitidas la de Inhabilidad y Falsedad de título. Corresponde que éste órgano jurisdiccional realice el análisis pertinente y apreciando el mérito de las pruebas aportadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional y calificando la relación substancial en litis determinar las normas que la rigen, y así poner fin al pleito traído a conocimiento dictando la correspondiente sentencia de trance y remate (arts. 16, 17, 488 y 489 del C.P.C. de la Pcia.).

Que, la Falsedad e Inhabilidad de acuerdo a lo estatuido por el inc. 4º del art.486 del C.P.C. de la Pcia., consiste en el hecho de no figurar el documento que se ejecuta entre los enumerados en el art. 472 del mismo cuerpo legal o bien en no reunir los requisitos extrínsecos necesarios para tener valor como tal, a mérito de ello dicha excepción no puede prosperar en ninguno...

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