Sentencia nº 224776 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-224776/11, caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A C/MAIDANA , A.", de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 10 se presenta el Dr. F.J.S.R. en nombre y representación de la firma CARSA S.A. en mérito a la copia juramenta de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; en tal carácter promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. A.P.M. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 26/100 ($2.766,26).

Expresa que la deuda proviene de un pagaré con cláusula sin protesto que fue librado por el demandado a favor de su mandante en fecha 18/08/2007, cuya copia rola a fs. 7 de estos obrados.

Cita derecho y solicita en definitiva se haga lugar a la presente ejecución, condenando al demandado al pago de la suma mencionada, con más los intereses legales y costas del juicio.

Que, a fs 11 se ordena librar el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, diligencia que se cumple según constancias a fs. 19/21.

Que a fs. 13 se presenta el Dr. DANTE O. RIVAS MOLINA (h), solicita personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. A.P.M., beneficio de justicia gratuita y opone al progreso de la acción deducida en contra del accionado las excepciones de incompetencia y defecto legal.

Aduce que el pagaré presentado en autos no establece el lugar de pago, razón por la cual debe considerarse tal, el del lugar de creación, es decir Libertador General S.M. – Departamento de Ledesma-. Sostiene que en base a los principios expuestos, y atento lo dispuesto en el Art. 21 del Código Procesal Civil de la Provincia y las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial resulta incompetente territorialmente el presente Juzgado, siendo competente los Juzgados de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.

Asimismo interpone excepción de defecto legal, alegando que el actor afirma que el documento traído a autos venció en fecha 10/12/2007, mientras que el documento que rola agregado en autos a fs.7 tiene como fecha de vencimiento el día 10/06/2008. Al finalizar solicita –para el caso de corresponder- que los intereses peticionados por el actor sean fijados conforme la tasa pasiva B.C.R.A y que no se haga lugar a los intereses punitorios.

Que, a fs. 17 se presenta el Sr. A.P.M., ratifica las gestiones realizadas anteriormente y toma participación con el patrocinio letrado del Dr. DANTE O. RIVAS MOLINA (h).

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado por ésta según constancias de fs. 29, quién solicita el rechazo de la defensa opuesta por las razones que esgrime en dicho escrito, a las que me remito en honor a la brevedad.

Que a fs. 30, y conforme lo solicitado, se concede el Beneficio de Justicia Gratuita al Sr. A.M. en forma provisoria.

Que, a fs. 45 se concede el Beneficio de Justicia Gratuita a favor del Sr. A.M. en forma definitiva, y vuelven los autos a despacho para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la causa, la accionada opone las excepciones de incompetencia y defecto legal, las que serán examinadas individualmente y en el orden precitado a efectos de mayor esclarecimiento.

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, corresponde el análisis de la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, y adelantando opinión al respecto, entiendo que corresponde hacer lugar a la misma por los argumentos que a continuación expongo.

Que, primeramente es necesario recordar que la determinación de la competencia comprende principalmente al análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo y haciendo merito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, sobre la base de los hechos expuesto en la demanda (CNCiv, Sala A, 31/10/95, LL, t.1996-B, p. 144).

De tal manera, - y a fin de determinar la relación...

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