Sentencia nº 215573 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora E.R.B., como J.H., vieron el EXPTE. N° B-215.573/09: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DE LOS R.M.M.C./ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES- ESTADO PROVINCIAL- ACUÑA JULIO ESTEBAN, en los que,

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

I. Por estos obrados comparece la doctora M.M. DE LOS RÍOS por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del doctor HUMBERTO REYES QUISPE interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, ESTADO PROVINCIAL y el Esc. JULIO E.A., solicitando que en la etapa procesal oportuna se los condene a responder por los daños y perjuicios irrogados a su patrimonio por haber procedido a anotar un embargo sobre un inmueble cuya propiedad se encontraba a nombre de otra persona.

Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que como consecuencia del inicio de una medida cautelar de embargo el Vocal a cargo de la Vocalía Nº 7 de esta Cámara Civil y Comercial, Dr. C.M.C. libró oficio a la Dirección de Inmuebles, ordenando trabar embargo preventivo sin expresión de monto sobre la parte indivisa del inmueble individualizado como Matrícula- 11486-66605, ubicado en el Departamento M.B., Bajo La Viña, siempre y cuando figure a nombre del señor H.A.C.. El oficio fue recepcionado por la repartición demandada el día 03 de septiembre de 2007. El día 07 de ese mes y año el Escribano Acuña procedió a suscribir la anotación del embargo preventivo solicitado.

Luego expresa textualmente que “lo que motiva el presente juicio por daños es que pocos meses después y con motivo de otra ejecución de honorarios impetrada al año siguiente por sus propios derechos contra el mismo demandado (Sr. Carril), concretamente en el Expte. Nº B-188.238/08, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS: DE LOS R.M.M.C./ CARRIL, H.A.”, la Dra. Caballero de A. (Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala Primera) remitió también un oficio solicitando la anotación de un embargo sobre el mismo inmueble y la repartición a través del E.A., en clara contradicción responde que no es posible anotarlo porque la propiedad no se encuentra a nombre del demandado.” Frente a ello dice, la Dirección de Inmueble se vio obligada a explicar que cuando anotaron el embargo en el mes de septiembre del año 2007 se equivocaron, pues en el año 2005 ese inmueble había sido vendido por C. a otra persona y que el embargo anotado en el Expte. B.176.676/07 había sido anotado por equivocación.

Por esta razón –dice- teniendo en cuenta el accionar distraído y culposo de la repartición, consentido por su E., que dañan su patrimonio es que solicita el merecido resarcimiento.

En cuanto al daño económico denuncia que el Sr. Carril le adeuda honorarios profesionales por un valor de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.232,35) por los Exptes. Nº B-171.217/07 y B-206.915/09 y PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 1.620) por E.. Nº B-188.238/08, ambos de la Sala Primera a cargo de esta Vocalía.

Luego de fundamentar la responsabilidad de la Provincia demandada, ofrece prueba y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

II. Sustanciado el traslado de ley comparece a fs. 42/46 el Estado Provincial y el codemandado JULIO ESTEBAN ACUÑA, representados por la Procuradora Fiscal doctora E.O., contestando la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

F. negaciones puntuales de los hechos expuestos por la contraria, para luego exponer lo que dice es la verdad de los hechos. Así dice reconoce que la actora inició medida cautelar de embargo en esta Cámara Civil y Comercial Sala III, librándose oficio de embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad del Sr. H.A.C.. También reconoce que en fecha siete de septiembre de 2007 se registró la referida medida cautelar, lo que se debió a un error involuntario por cuanto la parte indivisa que correspondía al Sr. Carril sobre dicho inmueble ya había sido transferida a un tercero en fecha 23 de febrero de 2005.

Hubiera correspondido que dicho oficio fuera devuelto sin anotarse el embargo, por cuanto el inmueble ya había sido vendido por el Sr. Carril.

Por capítulo aparte destaca la improcedencia de la demanda por falta de los presupuestos de la responsabilidad, para lo cual analiza la situación de los honorarios reclamados en cada expediente promovido por la Dra. De Los Ríos, concluyendo en que no existe daño cierto ni relación de causalidad entre el hecho denunciado, acto u omisión y el daño cuya reparación se pretende. Destaca como conclusiones que surge de las constancias de los expedientes ofrecidos como prueba por la actora que el monto de los honorarios que le fueron regulados a la misma y cuya ejecución promovió en contra del Sr. Carril, ya han sido cancelados en su totalidad, por lo que no existe el daño patrimonial denunciado.

De lo expuesto ofrece prueba y concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

III. Receptados los expedientes ofrecidos como prueba, a fs. 75 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en...

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