Sentencia nº 199662 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el Expte Nº B-199.662/08, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: M.C.J.D.C.M.D.M., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el señor JULIO D.M.C., con el patrocinio letrado del doctor C.F.L., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la señora D.M.M., solicitando que en la etapa procesal oportuna se condena a la demandada a pagar a favor del actor lo que este Tribunal determine como reparación integral de de los daños y perjuicios reclamados, con más actualización monetaria, intereses y costas.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone, y conforme las cuales dice que el día 18 de agosto de 2008, a horas 5:45 aproximadamente, se encontraba transitando en su camioneta 4x4 por la Ruta Nacional Nº 9 da la altura del monolito de San Pablo de Reyes. Lo hacía a baja velocidad y muy tranquilamente, cuando de improvisto apareció y cruzó la ruta un caballo, por lo que no pudo detener su marcha y el equino impactó en la parte delantera del rodado. Precisa que al momento del accidente circulaba por detrás de la camioneta que conducía un camión de transporte de mercaderías internacional, quien sin poder detener su marcha colisionó con la parte trasera de su camioneta. El animal en cuestión quedó sin vida, siendo retirado por Caballería de la Policía de la Provincia sin que su propietaria reclamara por el mismo ni se hiciera cargo del accidente. El Sr. M. quedó inconsciente y luego muy angustiado por la situación que le tocó vivir, debiendo ser trasladado al hospital P.S..

    La demandada –dice- es oriunda de la localidad de San Pablo de Reyes y posee fincas y terrenos en dicha localidad, pudiendo determinar que el equino es de su propiedad.

    En cuanto a los daños reclama por las secuelas incapacitantes de las lesiones que soportó la víctima como consecuencia del accidente descripto; por la privación del uso de la camioneta para su trabajo independiente como propietario de un almacén y el consecuente lucro cesante, más daño moral y psicológico.

    Fundamenta en derecho la responsabilidad de la demandada y de todo lo expuesto, ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley comparece la señora D.M.M. con el patrocinio letrado del doctor H.P.B., contestando la demanda incoada en su contra.

    Opone defensa de falta de legitimación pasiva por cuanto niega ser propietaria del equino denunciado y en subsidio contesta demanda.

    En su responde formula negaciones genéricas y puntuales de los hechos afirmados por la contraria que no fueran reconocidos por su parte. Luego expone los que dice son los verdaderos hechos, y así dice que se enteró del accidente de autos por comentarios en una despensa de la localidad de San Pablo de Reyes, pero siempre negó que el caballo fuera de su propiedad. Reconoce tener animales, pero los mismos se encuentran en el campo que arrienda para pastaje.

    Para el hipotético caso que el animal llevara su marca, sostiene que el mismo fue entregado con fecha 10 de mayo de 2008 por medio de instrumento realizado mediante el Juez de Paz de Yala a E.M. en concepto de pago por la construcción de un pozo ciego. Es decir que nunca tuvo bajo su guarda, cuidado y responsabilidad al equino que produjo el accidente.

    De todo lo expuesto, cita derecho, ofrece pruebas y concluye peticionando, que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  3. Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

    III.l. L. corresponde resolver la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, quien niega ser propietaria del semoviente que ocasionara el accidente que ahora nos ocupa. Al respecto, sabemos que la defensa sine actione agit prospera, cuando quien demanda, carece de legitimación para estar en juicio, por no acreditar los extremos que sustentan jurídicamente su calidad de obrar. En otras, palabras, cuando no se demuestra la identidad entre quien reclama jurisdiccionalmente, y quien está facultado por la ley para hacerlo en el supuesto de que se trata. En autos la calidad de propietaria del equino que causara el siniestro denunciado, surge plenamente acreditada con el informe de la Dirección Provincia de Desarrollo Ganadero que rola a fs. 116/117, del cual surge que el animal tenía la marca registrada a nombre de la demandada. Ello se corrobora ampliamente con las constancias de las actuaciones sumarias informativas por accidente de tránsito que tramitaron por E.. Nº 14/2010 que corre agregado por cuerda. En efecto a fs. 20 surge determinada por el Cuerpo de Caballería de la Policía de la Provincia, la marca del animal y a fs. 223/24, igual informe que al antes referido, emitido por la Dirección Provincia de Desarrollo Ganadero, y que da cuenta que la referida marca pertenece a la demandada.

    Si ello es así, la negativa y la defensa esgrimida por la demandada, cae por su propio. El hecho de que hubiera vendido un equino tal como se da cuenta a fs. 76, no acredita que fuera precisamente el animal causante del accidente en cuestión, de todos...

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