Sentencia nº 12193 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de diciembre de 2.011, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 12.193/11 “Ejecutivo: M.S.A. c/M., V.H.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 132/136 por el Dr. O.I.L. en contra de la sentencia de fecha 5 de setiembre de 2.011, obrante a fs. 123/128 de autos.-

Se agravia el apelante porque el a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte fundada en que, el pagaré cuya copia rola a fs. 10, carece de fecha de vencimiento o de pago.-

Destaca los caracteres esenciales que debe reunir el pagaré: literalidad y completividad. Agrega que, la falta de indicación de fecha de vencimiento es un requisito que importa la nulidad del título como tal.-

Cita jurisprudencia que sostiene avala su postura.-

En segundo término se agravia porque según sostiene, se lo ha privado del ejercicio del derecho de defensa, de igualdad ante la ley, de propiedad al disponer el a quo la ampliación de la demanda por nuevos pagarés, cuando la causa se encontraba en pleno período probatorio.-

Al señalar los antecedentes del caso sostiene que encontrándose la causa en plena etapa probatoria el actor acompañó seis pagarés solicitando ampliación de la ejecución.-

Agrega que el a quo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 477 del C.P.C., amplia la demanda por la suma de $ 30.702 considerándose extensiva a la nueva cantidad los trámites que la han precedido.-

Que habiendo interpuesto recurso de apelación y oportunamente la queja, esta Cámara de Apelaciones resolvió que los agravios en caso de que existieran, podrían ser esgrimidos en el correspondiente recurso de apelación en contra de la sentencia de trance y remate, siendo esta la vía procesal oportuna.-

Sostiene que los pagarés contienen una obligación abstracta separada de su causa e independiente de la relación obligacional que la originó. De ello colige que es improcedente la ampliación de demanda.-

Agrega que en la causa se promovió la ejecución de ocho pagarés por lo que, no estamos frente a una única obligación a pagar en cuotas o con vencimientos programados sino de varias obligaciones autónomas e independientes.-

Sostiene que el art. 477 del C.P.C. para permitir la ampliación de demanda requiere que se trate de una obligación que se ejecuta y que en el transcurso del proceso se hayan producido vencimientos de nuevos alquileres por los que se pide ampliación de demanda.-

Entiende resulta improcedente la ampliación de demanda.-

Agrega además, que la causa se encontraba en pleno período probatorio lo que constituye una flagrante violación del derecho constitucional de defensa que le asiste a su representado.-

Finalmente solicita se revoque la sentencia recurrida en los términos que resulta impugnada en este recurso de apelación.-

Formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 141/146 contesta el Dr. O.C.A., solicitando su rechazo con costas.-

En relación al primer agravio por el rechazo de la excepción de la inhabilidad de título opuesta sostiene que, la fecha de vencimiento se encuentra consignada en el pagaré que ejecuta pero agrega que, de no estarlo tampoco podría haber sido objeto de excepción.-

En relación al segundo agravio sostiene que la demandada no contestó la ampliación de demanda limitándose a objetar el procedimiento de ampliación por lo que, entiende ha precluído la etapa para oponer excepciones legítimas si las hubiere tenido.-

Agrega que, analizando los documentos que se ejecutan podemos advertir que se trata de un conjunto de pagarés todos con el mismo monto y con fechas de vencimiento escalonados todos los meses siendo el mismo acreedor y deudor.-

Sostiene que el apelante ha reconocido la deuda de los...

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