Sentencia nº 12717 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los treinta días de diciembre del año dos mil once, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 12.171/11: Acción Pauliana e Inoponibilidad y/o Nulidad de Instrumento: B.M., N.W. c/ Parada, A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 97/99 por el Dr. E.M.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2.011, que rola a fs. 86/87 de autos.-

Se agravia porque el a quo analiza los requisitos del art. 962 del C.Civil como si el acto jurídico celebrado por el demandado se hubiera realizado en forma onerosa.-

Sostiene que el demandado realizó un acto de donación gratuita y sin cargo a su hijo G.A.P., de catorce años de edad.-

Sostiene que el Sr. B. se convierte en acreedor cuando es despedido por el accionado el día 3/4/2009 y el demandado procede a celebrar donaciones a su hijo menor el día 8 de abril del 2009, es decir cinco días después de celebrarse el despido, con la sola intención de convertirse en insolvente.-

Sostiene que si la acción revocatoria se dirige contra un acto a título gratuito, los acreedores no tienen a su cargo la prueba de complicidad de fraude, el ánimo de perjudicar por parte del deudor se presume si el acto agrava su insolvencia.-

Entiende que tratándose de actos a título gratuito son inoponibles a la parte actora, por ser un acto jurídico en fraude de sus acreedores.-

Manifiesta que el a quo no ha valorado correctamente las constancias del expediente laboral agregado como prueba y el expediente administrativo.-

Formula reserva del caso federal.-

Finalmente solicita se haga lugar a la apelación y se revoque la sentencia recurrida.-

Sustanciado el recurso a fs. 101/102 el Dr. E.R.P. solicita su rechazo, con costas.-

Sostiene que el apelante se queja de manera genérica de la sentencia y reitera los argumentos expuestos al inicio de la demanda.-

Manifiesta que el quejoso basa sus razonamientos en un hecho que es falso, lo que convierte todo su razonamiento en defectuoso por falsedad de su raíz. En fin, sostiene que la sentencia expone de manera clara, puntillosa y contundente los requisitos para que sea procedente la acción pauliana y, como razona el juez, ninguno de los requisitos han sido cumplidos por la actora.-

Concedido el recurso libremente y con efecto suspensivo,...

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