Sentencia nº 25577 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-25.577/05, caratulado: “Divorcio: T.C.R. c/C.M.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la Defensor de Pobres y Ausentes Dra. M.C.L. en nombre y representación de C.R.T. a mérito de carta poder para juicios que adjunta y rola agregada en autos, promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de M.D.C. invocando matrimonio celebrado en 1.969 y separación de hecho mayor de 8 años a la fecha de presentación de la demanda. Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que, corrido traslado de la demanda es notificada la accionada en legal forma, contesta y reconviene (fs. 35). Niega la falta de voluntad de reconciliarse de su parte y reconviene expresando que el actor reconvenido trababa relaciones sentimentales con lugareñas (en razón de su traslado por razones de trabajo –policía-) hasta que hace 8 años aproximadamente la abandonó juntamente con sus hijos para residir con su actual pareja, la que había dado a la luz una niña.

Que, corrido traslado de la contestación y de la reconvención (fs. 36), notificada la representante del actor reconvenido (fs. 38) nada expresa, más solicita se dicte sentencia por culpa de ambas partes (fs. 39). Conferida intervención al Ministerio Pupilar su representante entiende que no existen estipulaciones referidas a menores (fs. 41) y la representante del Ministerio Público Fiscal entiende que se puede hacer lugar a lo solicitado (fs. 42). Designada la representante del actor reconvenido Juez del Tribunal de Familia toma intervención en la causa la Dra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Y. quien luego declina la misma por haber intervenido como Ministerio Público Fiscal (fs. 46). Intimado el actor a comparecer en juicio como por derecho corresponde, notificado en la persona de la hija (fs. 53), comparece en su nombre y representación el Defensor de Pobres y Ausentes Dr. L.R.S. (fs. 57). Declarada la cuestión como de puro derecho y llamados autos para sentencia (fs. 58), la providencia es notificada a las partes (fs. 59/60), se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que, la pretensión de divorcio deducida por el actor encuentra su solución en la aplicación del art. 214 inc. 2° del CCA en tanto que la de deducida por la demandada reconviniente lo hace en art. 214 inc. 1º que por remisión al art. 202 CCA implicaría, toda vez que no ha sido conceptualizada por la parte, la aplicación del inc. 1º, 4º o 5º,...

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