Sentencia nº 7981 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2011

Número de sentencia7981
Fecha22 Diciembre 2011
Número de expediente--7981-2011

Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 2695/2699 Nº 786. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre del año del mil once, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., reunidos en la sala de acuerdos, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7981/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-186.145/08 (Sala II - Tribunal del Trabajo) Cobro de Diferencias de haberes y otros rubros: Campos, S. delC. c/ Diario Pregón S. R. L. y J.A.”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

Que como consecuencia de la demanda por cobro de diferencias y haberes adeudados, indemnizaciones integrativas y sustitutivas derivadas de una desvinculación incausada, con multas por falta de registración, liquidación final y entrega de certificación de servicios que promoviera la doctora T.R. en representación de la actora S. delC.C. en contra del Diario Pregón S.R.L. y del señor A.J., la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo dictó sentencia a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez, para hacer lugar parcialmente a la pretensión esgrimida -sólo respecto del Diario Pregón S.R.L.- a quién se condenó a abonar a la actora la suma de ocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos con noventa y seis centavos ($8689,96.-), en concepto de diferencias salariales, salario anual complementario y vacaciones no gozadas; rechazando los rubros de indemnización por despido, preaviso, integración, multa ley Nº 25.323 y artículo 80 de la L.C.T. Además, impuso las costas en proporción al éxito de las pretensiones.

Por otra parte, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el señor A.J., impuso las costas a la parte actora vencida, regulando honorarios profesionales.

Para decidir en el sentido antes expuesto, valoró esencialmente las comunicaciones cursadas entre las partes (ver fs. 61, 62 y 63), concluyendo que a su parecer la conducta observada por la trabajadora fue intempestiva, apresurada o al menos inoportuna. Ello en razón de que, “…intima la regulación laboral por un plazo de treinta días, acorde con el plazo previsto por el decreto 146/2001, respondiendo la demandada al requerimiento de la trabajadora conforme carta documento de fecha 10.03.08 (ver fs. 65) en una comunicación que consideró -según lo manifiesta en su voto el señor presidente de trámite, al que se adhieren los señores vocales integrantes del tribunal ad quem- da respuesta al requerimiento de la trabajadora”.

Entendió también, que la trabajadora debió esperar el tiempo razonable a la respuesta, al menos dos días, ya que en autos no consta que la comunicación remitida los días 04 y 05 de marzo del 2008 hallan sido receptadas en tiempo oportuno por la empleadora, o sea, que hayan llegado a la esfera de su conocimiento antes del día 8 y, que debe considerarse a tal efecto, que fueron feriados los días 8 y 9 de marzo y el 10 sobrevino la respuesta del empleador. Es por ello y, siendo que no existe constancias de recepción de las intimaciones, que “debe estarse a que la respuesta de la patronal fue en tiempo oportuno”.

Respecto a “la falta de registración o regulación de la situación laboral”, única injuria que habilitaría la denuncia del contrato de trabajo, destaca el a-quo que a la fecha “…aún no se había configurado, al no haber transcurrido los treinta días otorgados por la intimación de la Sra. Campos y previstos por el decreto 146/01; razón por la cuál -afirma- la injuria invocada no existía a esa fecha, o sea al 12.03.08.

Por último, y, en el supuesto que aún se considerara que las intimaciones al pago de diferencias y horas extras y falta de pago de gastos médicos, configurarían injurias, la trabajadora se dio por despedida antes de recibir la oportuna respuesta de la empleadora, ello sin entrar a analizar la entidad de tales incumplimientos, los que si bien pueden ser condenables, en modo alguno -según lo asegura- justifican la denuncia del contrato dada la vocación de permanencia que debe presidir toda relación (Art. 10 LCT), existiendo la vía judicial para reclamar tanto el pago de diferencias como de horas extras y gastos, antes de darse por despedida.

No conforme con lo resuelto, y previo manifestar que así lo haría, la Dra....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR