Sentencia nº 203169 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil once, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.D. de A., E.M. y J.D.A., vieron el Expte. N° B-203.169/08, “Ordinario por cobro de pesos: LIMSA C/ P.V., F.”, y;

La Dra. N.A.D. de A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. D.F.I. en nombre y representación de la firma Limpieza Urbana S.A. (LIMSA) a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 27/28) y deduce demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de F.P.V., por la suma de $2.374,8, más intereses y costas en virtud de la deuda por el servicio de recolección de residuos, barrido y limpieza del inmueble de propiedad de la demandada. Señala que desde enero de 1992, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy decidió privatizar el servicio público esencial de higiene urbana, la que mediante licitación pública fue adjudicataria su mandante. La empresa Limpieza Urbana S.A. ha prestado servicios de limpieza integral y recolección de residuos en el inmueble sito en calle J.M.G.N. 557 delB.G. (Padrón A-15.731) sin percibir hasta la fecha los pagos correspondientes desde el 30 de junio de 2000. Dice el derecho a aplica, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 41) F.P.V. no se presenta a contestar demanda, por lo que a pedido de parte, se le da por decaído la facultad de hacerlo (fs. 43). Se presenta el Dr. I.A.C., en su carácter de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del demandado (fs. 64). Se llama autos para resolver (fs. 69) e integrado el Tribunal (fs. 71) se encuentra la causa en estado de sentenciar.

  2. Nuestra Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos" (Art. 919 del Código Civil y Arts. 300 inc. 1º y 197 del Cód. P.. Civil; conf. L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49 Expte. 1186/82: "Recurso de Casación en Expte. Nº 1378/79, "Ordinario por daños y perjuicios: Sucesión de I.M. c/ Delia Albornoz").

    De conformidad a lo expresado, se releva a la parte actora de la carga de la prueba; los hechos invocados deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba o elemento de juicio arrimado demuestre lo contrario.

    También el Superior Tribunal de Justicia se ha ocupado del tema, reiterando el concepto al señalar "todo lo expuesto en...

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