Sentencia nº 60707 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B - 60.707/00 Caratulado: Sucesorio: ODSTRCIL RODOLFO, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 55 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a la cónyuge A.D.B. y los hijos del causante M.E.O., R.I.O.Y.M.S.O. y así mismo a R.M.O.C.. – fs. 77-

Que a fs. 215, se realiza la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C. recayendo la designación como P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión en la persona de la Dra. M.G.B. , quién se recibe del cargo a fs. 216 vta. de autos.-

Que a fs. 226 y vta, obra agregado inventario y Avalúo de los bienes que componen el acervo hereditario de la presente sucesión, y su aprobación a fs. 232, 1er. párrafo-

Que a fs. 243 y vto el presente proceso ya se encuentra sobreseído.

Que a fs. 249 se amplia el referido resolutorio teniendo como cedente de los Derechos y Acciones a R.M.O.C. a favor de cónyuge A.D.B. y los hijos del causante M.E.O., R.I.O.Y.M.S.O.. Y fs. 265.

Que a fs. 336 se designa nuevo P.I., Avaluador y Partidor en autos al DR. M.R. , quien se recibe del cargo a fs. 336 vto.

Conforme lo resuelto en la causa 6976 del Superior Tribunal de Justicia a fs. 51/53 y quedando firme el interlocutorio de fs. 335 de autos, es que a fs. 481 comparece el DR. MANUEL ROJAS inventariando las mejoras de los inmuebles que describe, ascendiendo las mismas a la suma de $ 568.022,50, el que fue aprobado conforme surge del decreto de fs.495.-

Que, a fs. 501, obra informe producido por parte de la Dirección Provincial de Rentas en la que manifiesta que el pago de la tasa de justicia ha sido repuesta mediante por $ 8.282.44.-

Que por lo expuesto el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Ampliar y rectificar el sobreseimiento dictado en el presente Juicio Sucesorio de OSTRCIL RODOLFO.-

  2. Adjudicar sobre el 100% de las mejoras edilicias de carácter ganancial realizadas a:

    1).- En el Inmueble ubicado en calle R. de V.N. 120/124 – Barrio Centro y que se individualiza como: lote 2 manzana 26 –A - padrón A- 60366 MATRICULA A 30222-60366 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.D.M.B. – Provincia de Jujuy a A.D.B.D.O.L.C. Nº 06.352.715 en la 3/6 partes como socia de la sociedad conyugal que formó con el causante y 1/6 para M.E.O.D.N.I. Nº 37.729.442, R.I.O.D.N.I. Nº 35.307.459 Y M.S.O., D.N.I. Nº 34.183.546 como hijos del de cujus.-

  3. Adjudicar sobre el 22,67 % de las mejoras edilicias de carácter ganancial realizadas a:

    1).- El inmueble ubicado en Avenida Almirante Brown...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR