Sentencia nº 60707 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B - 60.707/00 Caratulado: Sucesorio: ODSTRCIL RODOLFO, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 55 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a la cónyuge A.D.B. y los hijos del causante M.E.O., R.I.O.Y.M.S.O. y así mismo a R.M.O.C.. – fs. 77-
Que a fs. 215, se realiza la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C. recayendo la designación como P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión en la persona de la Dra. M.G.B. , quién se recibe del cargo a fs. 216 vta. de autos.-
Que a fs. 226 y vta, obra agregado inventario y Avalúo de los bienes que componen el acervo hereditario de la presente sucesión, y su aprobación a fs. 232, 1er. párrafo-
Que a fs. 243 y vto el presente proceso ya se encuentra sobreseído.
Que a fs. 249 se amplia el referido resolutorio teniendo como cedente de los Derechos y Acciones a R.M.O.C. a favor de cónyuge A.D.B. y los hijos del causante M.E.O., R.I.O.Y.M.S.O.. Y fs. 265.
Que a fs. 336 se designa nuevo P.I., Avaluador y Partidor en autos al DR. M.R. , quien se recibe del cargo a fs. 336 vto.
Conforme lo resuelto en la causa 6976 del Superior Tribunal de Justicia a fs. 51/53 y quedando firme el interlocutorio de fs. 335 de autos, es que a fs. 481 comparece el DR. MANUEL ROJAS inventariando las mejoras de los inmuebles que describe, ascendiendo las mismas a la suma de $ 568.022,50, el que fue aprobado conforme surge del decreto de fs.495.-
Que, a fs. 501, obra informe producido por parte de la Dirección Provincial de Rentas en la que manifiesta que el pago de la tasa de justicia ha sido repuesta mediante por $ 8.282.44.-
Que por lo expuesto el Juzgado:
RESUELVE:
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Ampliar y rectificar el sobreseimiento dictado en el presente Juicio Sucesorio de OSTRCIL RODOLFO.-
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Adjudicar sobre el 100% de las mejoras edilicias de carácter ganancial realizadas a:
1).- En el Inmueble ubicado en calle R. de V.N. 120/124 – Barrio Centro y que se individualiza como: lote 2 manzana 26 –A - padrón A- 60366 MATRICULA A 30222-60366 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.D.M.B. – Provincia de Jujuy a A.D.B.D.O.L.C. Nº 06.352.715 en la 3/6 partes como socia de la sociedad conyugal que formó con el causante y 1/6 para M.E.O.D.N.I. Nº 37.729.442, R.I.O.D.N.I. Nº 35.307.459 Y M.S.O., D.N.I. Nº 34.183.546 como hijos del de cujus.-
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Adjudicar sobre el 22,67 % de las mejoras edilicias de carácter ganancial realizadas a:
1).- El inmueble ubicado en Avenida Almirante Brown...
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