Sentencia nº 148766 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil once, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., N.B.I. e ISIDORO ARZUD CRUZ ( por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B- 148.766/05, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: C.E.G.C.C.S.A.” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.44/50 se presenta el Dr. ALDO HERNAN LOZANO representando al Sr. C.E.G., promoviendo demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación de obra en contra de la Sra. C.S.A., solicitando que en la etapa oportuna se la condene a resarcir la privación de ganancias que debería haber percibido su mandante, honorarios no abonados y gastos realizados con motivo de la obra encomendada, lucro cesante, daño moral e intereses legales, con costas.-

Explica que su representado es maestro mayor de obras, de basta trayectoria en el ámbito local en el rubro de la construcción, habiéndose desempeñado en las empresas que señala, hasta que en el año 2001, atento la recesión económica y la paralización de la construcción, quedó sin empleo, dedicándose a partir de esa época a trabajar en forma independiente como contratista de obra, logrando desde entonces un marcado reconocimiento personal, por la seriedad profesional con la cual encara cada emprendimiento y empresarial, por la calidad de sus trabajos en las obras concretadas, encargándose de conseguir tanto la mano de obra especializada (profesionales) como la de aquellos que concretan la construcción edilicia, pactando un precio fijo en el que se incluye la selección y dirección del personal de acuerdo a los requerimientos del profesional a cargo, aportando asimismo las herramientas necesarias para la construcción, siendo responsable de los jornales de sus contratados como así también de su seguridad ante cualquier imprevisto, lo cual implica un gran riesgo empresarial.-

Que a comienzos del mes de marzo del año 2005, la Sra. A. requiere los servicios de su representado para la construcción de una casa destinada a vivienda familiar, en un terreno ubicado en el country privado denominado Las Delicias, paraje Los Alisos del Departamento de El Carmen de nuestra Provincia, razón por la cual dibujó varios bocetos de casas, eligiendo la demandada uno de ellos ( casa de dos plantas y quincho de 221,91 m2 de superficie cubierta y 102,89 m2 de superficie semi cubierta) que se presupuestó en la suma aproximada de $ 60.000.-

Que concertado el trato, su mandante se contacta con el arquitecto C.C. y con el ingeniero M.H. para la confección de los planos y cálculos pertinentes, sobre los cuales se encontraría en condiciones de realizar un presupuesto definitivo fijado en la suma de $ 55.671,99, comprendiendo el mismo la mano de obra, herramientas, utilidades, beneficios y los ítems que señala, con una forma de pago semanal, lo que una vez aceptado se procedió a contratar al Sr. Paredes G., oficial albañil, el cual trabaja con los Sres. A.S., oficial albañil; O.R., ½ oficial albañil; P.A., ayudante; M.L., sanitarista; T.J., electricista, los cuales estaban bajo las órdenes del Sr. G..-

Que la última semana de marzo del año 2005, comenzó la construcción de la vivienda bajo la dirección técnica del arquitecto C.C., la cual se desarrolló como estaba pactado y de acuerdo a los planos correspondientes en debido tiempo y forma.-

Que el 5/6/05 la Sra. A. comunica telefónicamente a su mandante que prescindiría sus servicios, aduciendo que un familiar directo suyo se haría cargo como maestro mayor de obra, destacando que tal persona es el actual encargado de la misma.-

Que al apersonarse su mandante a la obra, su ingreso es impedido por el portero del country por orden de la Sra. A., alegando éste que había sido despedido por la misma, por lo que ante esa actitud, no le quedó otra alternativa que solicitar el pago de los trabajos realizados -sólo mano de obra-, según detalle que discrimina, desde el inicio de la obra, lo que nunca fue cumplido, y que ascienden a la suma de $ 12.981 que es lo que reclama en autos, reconociendo haber percibido la suma de $ 9.000.

Que la rescisión del contrato le ha ocasionado también daños materiales (daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance) y morales cuyo resarcimiento reclama, con ofrecimiento de pruebas.-

A fs.54 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado a la demandada quien contesta a fs.72/78 representada por el Dr. FERNANDO ELEIT solicitando el rechazo de la pretensión con imposición de costas.-

Comienza con negativas generales y particulares para luego relatar que su representada contrató los servicios profesionales del arquitecto C.E.C. para el diseño de su vivienda y la conducción técnica de su construcción en el lote 10, Manzana 18 del Country Las Delicias, los que fueron cobrados en tiempo y forma.-

Que el Sr. G. trabajó en la obra como albañil en algunos casos y como hombre de contralor, por haber gozado, en algún tiempo lejano, de la confianza de la Srta. A..-

Que la relación entre las partes comenzó el mismo instante que lo hizo la construcción de la vivienda, siendo al inicio como cualquier albañil, hasta que en algún momento el arq. C. le delegó la responsabilidad de controlar lo que efectivamente se recibía en el predio de la construcción y de pagarle a los albañiles.-

Que a partir de allí comenzaron las dudas sobre la honestidad del actor, dada la falta de coincidencia entre lo efectivamente pagado en los corralones y hormigoneras y entre lo que se entregaba en la obra, como lo que pagaba a sus compañeros por el dinero que recibía en nombre de ellos para el pago de salarios quedándose con el saldo, ya que pedía una suma...

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