Sentencia nº 145976 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil once, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y la Dra. N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-145976/05: “ORDIONARIO ÒR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: P.D.C. C/ MATERMET S.A.I.C., ESTRUCTURAS METALICAS S.A. y A.S. FRANCO”, en los que

El Dr. COSENTINI, dijo:

El Sr. P.D.C., actuando con patrocinio letrado del Dr. S.A.R., promueve demanda de prescripción adquisitiva de dominio en contra de M.S.. Anónima, Industrial y Comercial para obtener el título dominial del inmueble identificado como Lote 12 de la Manzana 75, ubicado en calle C.N. 243 del Bº 23 de agosto de la ciudad de Perico.-

Señala que por boleto el Sr. Castillo adquirió el inmueble a F.A.S. quien representaba a la firma Matermet Sociedad Anónima, Industrial y Comercial que lleva el Nº 053 del 18 de marzo de 1980. Describe las medidas y linderos.-

Ofrece pruebas y relata que inició un juicio por escrituración en contra de A.S.F.S.A. y este contestó que no forma parte de su patrimonio Expte. Nº B-120791/04, caratulado: “Ordinario por Escrituración ...” en la Sala Civil y Comercial Nº 1, que se adjunta.-

Presenta plano de mensura, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda, con costas.-

A fs. 31 denuncia que demanda a A.S.F., a M.S.. Anónima, Industrial y Comercial y a Estructuras Metálicas Soc. Anónima.-

Se producen las pruebas receptadas y a fs. 131/132 se presenta el Estado Provincial representado por su Procurador Dr. J.R.A.. A fs. 135 se presenta la Municipalidad de ciudad P.. A fs. 168 se precisan las personas demandadas M.S.A., Estructuras Metálicas S.A. y A.S.F..-

A fs. 181 rola escrito del Dr. R. señalando que no existen los domicilios de las empresas supra nombradas. A fs. 182 se ordena publicar edictos que se agregan a fs. 186/197 sin que nadie se presentara a contestar la demanda, por lo que se hace efectivo el apercibimiento a fs. 198. También se corre traslado de la demanda a A.D. de F., quien se presenta con patrocinio letrado del Dr. H.R.T. y formula allanamiento.-

A fs. 247 se fija Audiencia de Vista de la Causa que se lleva a cabo en la ciudad de Perico conforme consta a fs. 260.-

1- De acuerdo a las pruebas agregadas a la causa, no caben dudas que la propiedad objeto de este juicio declarativo estuvo poseída por más de veinte años por el Sr. P.D.C. en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.-

El título adquisitivo de la propiedad boleto de compraventa agregado a fs. 3, importa justo título y siendo poseedor de buena fe, su derecho a escriturar es claro. Desde ese punto de vista, los requisitos de adquisición dominial, acreedor a que se le escriture existe desde el momento de la celebración del acto. No habiéndose formalizado ese requisito para que sea perfecta la posesión exigida por la Ley es de diez años (Art. 3999 del C.C.).-

Ese título unido a la tradición no fue elevado a escritura encontrándose trunco el trámite iniciado por el reclamante en el Expte. Nº B-120791/04, radicado en la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial.-

Fue trunco el proceso en tanto al actor le resulta clara la falta de legitimación del demandado conforme así...

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