Sentencia nº 11911 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidas las Sras. Juezas de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dra. L.E.B. y Dra. M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas; vieron el E.. N° 11.911/11, caratulado: "SUCESORIO TESTAMENTARIO Y AB-INTESTATO: NALLAR DE ZARIF, DYAMILA”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 307/309 de autos por el Sr. C.A.V.P., M.J. designado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. C.V.A. en contra del resolutorio de fs. 276, de fecha 26 de Abril de 2011.-

Que el apelante se agravia por cuanto entiende que la regulación de los honorarios profesionales por su labor en autos es baja. Señala que el resolutorio en crisis vulnera sus derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio, igualdad ante la ley y al trabajo. Entiende que el a quo realizó una errónea aplicación del derecho previsto para el caso. Señala que la juez aplicó el art. 200 de la Ley Orgánica y la Acordada del S.T.J. Nº 14/86, referidas a las regulaciones de los peritos a falta de arancel específico. Manifiesta que para el presente caso, es de aplicación el art. 52 de la ley 4152/85 que dispone la comisión del martillero en un 1,5 % sobre el valor determinado. Expresa que el error in iudicando en el que incurrió el a quo le causa una lesión patrimonial incuestionable. También se agravia por cuanto se omitió fijar los intereses compensatorios al monto regulado, teniendo en cuanta la depreciación de nuestra moneda y la creciente inflación. F. reserva del caso federal. Pide se revoque la resolución recurrida y se haga lugar a lo peticionado en el recurso.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 321/323 se presenta la Dra. M.E.Z. de M. y lo contesta. Manifiesta que el a quo efectuó la regulación de honorarios del martillero conforme a lo que establecen las leyes, teniendo en cuenta la labor desempeñada por éste. Realiza un examen del trabajo desarrollado por el profesional en autos, y efectúa observaciones al mismo. Entiende que la labor del martillero fue simple, discrecional y omitió considerar aspectos fundamentales para la pericia. Respecto a los intereses peticionados por el recurrente, sostiene que precluyó la oportunidad para solicitarlos. Pide se rechace el recurso en todas sus partes, con costas.-

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, en los presentes autos, es designado perito tasador el M.C.A.V.P. (fs. 100).-

Que, a fs. 185/198, el mencionado profesional presentó la tasación encomendada por el monto de $ 485.648,80, la que fue aprobada por el a quo a fs. 245 y quedó firme.-

Ahora bien, la ley 4152/85 que regula el ejercicio profesional y colegiación de los martilleros, en relación a la retribución de éstos profesionales, en su art. 52 establece: “Cuando el martillero público actúe como tasador o realice tasaciones percibirá una comisión del uno y medio por ciento (1,50%) sobre el valor total determinado; la que estará a cargo de la parte que lo solicita.-

Por su parte, la ley Orgánica de este...

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