Sentencia nº 11716 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitres días de septiembre del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.716/11: S.: Argentina Carmen, A. de Scaro, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.F.R. y S.D.M.P., en contra el decreto de fecha 14 de abril de 2.010.-

Se agravian porque el a quo no hizo lugar a la pretensión presentada por ellos conforme lo ya resuelto a fs. 174 de autos.-

Al fundar su recurso, dicen que el juez ha sido incongruente con lo peticionado, en tanto en la providencia de fecha 04 de junio de 2.008 obrante a fs. 174 de autos, no se hizo lugar a una medida de anotación de litis y que en la especie ellos han solicitado: 1) se requiera a los enajenantes del inmueble B – 18.389, M B – 17.471 copia certificada de las escrituras Nº 221 de fecha 6/12/07 Escr. C.T. y Nº 12 de fecha 22/10/09, Escr. L.G.K.; 2) Se requiera a los escribanos autorizantes remitir copia certificadas de dichas escrituras y se libre idéntica solicitud al Registro de la Propiedad Inmobiliaria; 3) Se ordene la realización de un nuevo inventario, avalúo y partición del acervo hereditario de la Sra. C.A.A. de S. y se designe perito al efecto y 4) De considerarlo pertinente se cite a audiencia de conciliación a los efectos de que los herederos del causante, se sirvan nombrar perito partidor, avaluador e inventariador de los bienes de la sucesión.-

Al relatar los antecedentes de la causa, dicen que se remite a las denuncias efectuadas a fs. 170/ 173 de autos de las que en síntesis surge que sus mandantes son herederos de uno de los herederos de la presente sucesión el Sr. O.H.S. y que de las hijuelas del sucesorio de F.S. surge que los bienes están adjudicados en condominio y en partes iguales y que no han tenido ninguna participación en las ventas de los mismos. Dice de nulidad absoluta de la escritura de cesión Nº 215 por la que su padre habría cedido a su hermano F.C.S. los derechos hereditarios de la presente sucesión, pretensión deducida mediante acción de nulidad tramitada en el juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5. Sostienen que dicha cesión fue simulada. Por todo ello, solicitan se disponga como cautelar una medida de no innovar sobre los bienes de la sucesión F.S. y Argentina Carmen Alberti de Scaro, hasta tanto se resuelva la nulidad planteada y la revocación de los decretos de fecha 14 de abril de 2.010 y 04 de junio de 2.008.-

Corrido el traslado pertinente a fs. 290 se presenta el Dr. W.H.R. y contesta.- Se opone a su progreso por entender que las cuestiones planteadas son una repetición de lo ya resuelto en el decreto de fs. 174, el que paso en autoridad de cosa juzgada. Así también que la pretensión lleva ínsita una demanda de nulidad, lo que debe platearse por otra vía. En lo demás sostiene que los derechos y acciones hereditarios del Sr. O.H.S. fueron adquiridos en subasta pública por su hermano F.C.S., porque el Banco de la Provincia de Jujuy los remataba, lo que se encuentra acreditado con las fichas parcelarias en donde constan tales adquisiciones.- Por fin solicita se oficie a fin de que se remitan los autos en los...

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