Sentencia nº 25372 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº A-25.372/05, caratulado: "DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO G.A.A. c/ J.A.R.", que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, y del cual

RESULTA: Que, a fs. 9/10 de autos se presenta la Dra. C.S.M., en representación del Sr. G.A.A., y en tal carácter promueve demanda de DIVORCIO VINCULAR POR SEPARACION DE HECHO de conformidad a lo dispuesto por el Art. 214 inc. 2º del C.C. en contra de la Sra. J.A.R..

Que, al relatar los hechos manifiesta que su mandante contrajo matrimonio con el accionado el día uno de octubre de mil novecientos noventa y seis en la ciudad de San Pedro de Jujuy, de esta Provincia. Del dicho matrimonio nacieron seis hijos de los cuales dos de ellos son menores de edad y viven con su progenitora. Que desde hace más de dos años ambos cónyuges no conviven como matrimonio pese a vivir en el mismo domicilio. Que habiéndose producido un quebrantamiento definitivo de la armonía conyugal su mandante se vio obligado a retirarse del hogar conyugal, sin que ello implique un abandono de hogar, debido a que era moralmente imposible la convivencia y para evitar dañar psicológicos a los menores. Que al retirarse del hogar solo llevó sus efectos personales.

Que considera que se encuentran acreditados los recaudos tanto material como intencional para la procedencia del divorcio exigidos por la norma del art. 214 inc. 2 del C.P.C., y viene a solicitar el divorcio por la causal de separación de hecho. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la acción promovida.

Que, admitida la demanda se corre traslado de la misma a la accionada.

Que de fs. 19/21 se presenta el Dr. V.D.M., apoderado de la señora J.A.R., a mérito de Carta Poder que acompaña, contesta demanda, niega los hechos invocados por la contraria, y especialmente en lo que se refiere a la causal aducida, manifestando que durante 29 años fueron un matrimonio sin dificultades, salvo los problemas comunes de toda pareja. Que desde hace cinco meses el actor comenzó con agresiones físicas y verbales hacia su mandante y sus hijos, culminando con una infidelidad y el consiguiente abandono del hogar. Manifiesta que el requisito temporal previsto en la normativa aludida no se ha cumplido aún, en razón de que la separación de hecho data de tres meses a la fecha. Cita Derecho, ofrece pruebas y peticiona se rechace la demanda por la causal de separación de hecho con costa a la contraria.-

Que de fs. 28/30, responde la actora,...

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