Sentencia nº 211299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy, 26 de setiembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-211.299 /09 caratulado: “ DESALOJO QUISPE LEOPOLDO EPIFANIO C/ ARIAS JUAN PABLO de los que

RESULTA:

Que, a fs.10 /11 se presenta la Dra. L.B.T. en nombre y representación del SR. L.E.Q.D.N.I Nº 8.191.407 a mérito del Poder General para juicio que se glosa a fs.4 de autos a promover demanda por desalojo en contra de J.P.A. por intruso.

Relata que su poder conferente es propietario del bien inmueble, ello surge de la Escritura Pública de fecha 16 de noviembre de 1987 registrada en la Dirección de Inmuebles de la Provincia en fecha 27 de enero de 1987 –sic- que se identifica como lote Nº 26 manzana 21 que se ubica en el distrito L., de ésta Provincia de Jujuy.

Que dice que su representado realizó tratativas extrajudiciales tendientes a lograr la restitución del inmueble.

Asevera que su mandante desde que entrara en posesión del inmueble de su propiedad viene ejerciendo dicha posesión.

Que solicita se haga lugar a la demanda instaurada condenando al demandado a desalojar el inmueble con costas.-

Respecto del derecho invoca la intrusión aludiendo que es introducirse sin derecho, por la fuerza o vía de hecho.

A fs. 12 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 15/16 luce el Poder General para Juicio que le confiriera J.P.A. a favor de los Dres. A.V.V. y G.F.V.D. y a fs. 17 su presentación .

A fs. 18 está glosada la notificación del traslado de la demanda y a fs. 196/205 se encuentra agregada la contestación del traslado corrido.

Que en lo esencial el demandado se opone al progreso de la acción, fundado en que en el año 1975 S.F. y su esposa A.B. adquieren a Roal Inmobiliaria el bien objeto de la litis. Que en el año 1986, una de las hijas de S.F. contrae matrimonio con P.J.A. y que en 1990 efectúan un contrato de compraventa entre el demandado y sus suegros. Que luego A. se trasladó a la Provincia de Tucumán dejando el inmueble en comodato a Blanca Mamani y desde 2006 vive en el mismo P.A., opone Defensa de Usucapión en subsidio prescripción breve o decenal. R.. Ofrece pruebas y cita derecho.

A fs. 206 se dispone tener por contestada la demanda y correr traslado de la misma a la actora.

A fs. 230/231 se encuentra agregado el responde de los hechos nuevos por parte de la actora y a fs. 232/235 el responde de la Reconvención. Ofrece prueba, cita derecho y hace reserva de caso federal y recurso extraordinario.

Que a fs. 236 se decreta que no se da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR