Sentencia nº 175904 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de J. a los 26 días de setiembre
de 2.011 la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial conformada por los Dres.:
N.A.D. de ALCOBA, E.M. y AMALIA
MONTES por habilitación, vieron el Expte. Nº: B-175.904/07 “ORDINARIO POR
DAÑOS Y PERJUICIOS: CONSTRUIR S.R.L. c/ FARDI JUAN”.
La Dra. D.A., dijo:
-
- Viene en los presentes autos el Dr. M.R.F. en nombre y
representación de CONSTRUIR S.R.L. a promover demanda por cumplimiento
contractual más daños y perjuicios en contra de FARDI JUAN.
Relata que en 19 de mayo de 2.006, su mandante adquirió un camión marca Mercedes
Benz, tipo chasis con cabina, modelo L1517/42, Dominio A-053506, firmando el Boleto
juntamente con el vendedor F.J., por un precio de $ 50.000. Se abonó con camión
Dodge Dominio VFM-821 (por $ 20.000) con todos los papeles; $ 5.000 en 19/05/06; $
15.000 en 22/05/06 y $ 10.000 en 29/05/06. F.J. se comprometió a entregar la
documentación en un plazo no mayor a 120 días, lo que no concretó. Intimado
fehacientemente a hacerlo, guardó absoluto silencio a pesar de su recepción en 12/04/07
(según aviso que se acompaña). R. al incumplimiento por la inejecución de la
prestación, solicita que se lo condene a entregar la totalidad de la documentación y si se
negare se lo sustituya y se la otorgue por él. Asimismo corresponde por la armónica
aplicación de los Arts. 1.412 y 1.204 del Código Civil reclamar la íntegra reparación de los
daños y perjuicios sufridos, todo con costas. Como carece de cédula, título y formulario 08
(certificada su firma) no le fue posible hacer la inscripción en el registro y frustró la
circulación del automotor. Al no poder utilizarlo no generó ganancia alguna, por eso debe
reparar el daño emergente representado por el alquiler de otros vehículos pagando por ello
un precio en dinero. También existió un lucro cesante, consistente en la pérdida de las
ganancias que normalmente obtiene de su actividad como transportista. Cita derecho.
Ofrece pruebas. P..
Corrido traslado comparece a contestar como apoderado de FARDI JUAN el Dr.
ERNESTO MARTÍN AGUIAR. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Hace
negativas particularizadas a las afirmaciones de la contraria. Relata como verdaderos los
siguientes hechos: su mandante es hombre mayor de edad; no sabe leer ni escribir; actuó de
buena fe cuando contrató con el Ing. R.S.G.. Éste le entregó un camión
Dodge supuestamente modelo 1.977 que al hacer su verificación resultó ser de 1.974. De la
cláusula primera del boleto surge que el comprador sabía que adquiría un bien de la
empresa PROINT S.A.; que estaba en concurso preventivo de acreedores que tramita en
Expte. Nº: 63.600/02; “prestando el comprador plena conformidad con dicho trámite”. Es
decir, conocía que la obligación de transferir el dominio adquirido no estaba sometida a la
voluntad antojadiza de F.J., sino a la tramitación de la causa y que podía
demorarse. Era todo ello de su conocimiento . La cláusula cuarta la estima nula al
establecer una obligación de hacer de imposible cumplimiento. Hace consideraciones
acerca del boleto de compraventa y de la Ley 25.345 - Antievasión. Los supuestos pagos
expresa que son inválidos y por lo tanto pide se tenga por no cumplida la cláusula tercera
en lo que respecta al punto 2) 3) y 4) de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.413.
En relación a los daños reclamados destaca que la actora presentó Póliza de B.
Internacional Seguros respecto al Dominio A-053506 y se interroga quién hace eso si se
encuentra privado del uso como manifiesta la empresa actora. Por eso reitera que los
perjuicios son un invento falaz ya que usufructuó el camión sin problemas, tal como surge
de las fotografías donde se lo ve con una pluma transportando un cajón con cemento
líquido para las lozas; luego en otras se lo aprecia equipado con un tanque regador para
trabajar con la empresa Roggio u otras...
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