Sentencia nº 252103 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-252103/11, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: M.L.I.A.”;

Resulta:

Que a fs. 14/17 se presenta el Dr. C.E.B., en nombre y representación de los Sres. R.F.D. Nº 7.222.883, R.E.F.D. Nº 14.374.136,M.A.F.D. Nº 16.756.002 Y O.D.F.D. Nº 24.175.292 solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato de la Sra. L.I.A.M.D. Nº 8.315.165, fallecida en fecha 27 de Diciembre de 2010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 21 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 35/42, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “El Tribuno”;

Que a fs. 44 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.61 con el comparendo del Dr. C.E.B.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 63 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.4 se acredita el fallecimiento de L.I.A.M. DNI Nº 8.315.165, acaecido en fecha 27 de Diciembre de 2010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que a fs. 5/6 se acredita el vínculo conyugal de la causante con el Sr. R.F.; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 7,8,9,10 se acredita el vinculo materno-filial existente entre la causante y los Sres. R.E.F.D. Nº 14.374.136,M.A.F.D. Nº 16.756.002 Y O.D.F.D. Nº 24.175.292

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de doña L.I.A.M.D. Nº 8.315.165, ocurrido en fecha 27 de Diciembre de 2010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; le suceden en carácter de universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus hijos R.E.F.D. Nº 14.374.136,M.A.F.D. Nº 16.756.002 Y O.D.F.D. Nº 24.175.292 y su cónyuge R.F.D.N. 7.222.883, sin perjuicio de los derechos que le correspondan...

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