Sentencia nº 84958 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil once, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. B.V., L.O.M. y S.D., vieron el Expte. Nº B-84.958/02, caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: ARZE, RAUL, ANDRADE, V.C.; AMANTE, OSCAR; A.T.R.B.; CLAROS JORGE Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO-ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual,

El D.V. dijo: Se presenta el Dr. R.E.V. como apoderado de los Sres. A.R., A.V.C., Amante Oscar, A.T.R.B., C.J.A., C.R.H., C.J.C., C.C.V., C.O.J., C.R., C.M.G., C.G.E., C.A.A., E.J.O., E.R.D., F.V.R., F.J., F.C.A., G.N.M., G.S.P., H.M.H., H.P., L.J.G., L.A., M.R., M.V.H., M.J.C., M.A.C., M.A.O., M.M.V., N.R.P., O.A.H., P.A., P.M.H., P.A., P.J.C., P.P.P., Q.R.F., R.O.P., R.V.D., R.L.A., R.J.H., R.L.L., R.A.R., R.C.D., S.R.R., S.R.H., S.S.O., S.V.H., T.F.V., T.D.J., V.C., V.H.R., V.C.P., V.F.A., V.M.E., V.O., Z.O.R., P.M., Z.O., Zigarán Cesar Tomas, Z.J., V.A.S., H.O.P., P.M.B., R.L.C., C.M., J.H.R., J.B.M., E.C., S.P.B., G.E.C., C.A.F., A.H.N., P.P.M., A.R.R., C.D.R., H.O.P. y O.V. y deduce recurso contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo-Estado Provincial solicitando se condene a la accionada al pago de diferencias salariales con motivo del desempeño que cumplieron como empleados dependientes de la entonces Dirección de Energía de Jujuy hasta el momento de la privatización de la misma, consistentes en: a) indemnización por vacaciones no gozadas según informe pericial que dice adjuntar, b) el pago de horas extras cumplidas y no abonadas, c) pago de fondo solidario, d) pago de ropa de trabajo, e) pago de diferencia de haberes por la mayor categoría o función desempeñada, f) pago de descansos compensatorios, g) tareas riesgosas, h) pago de diferencia de sueldo anual complementario segundo semestre/96, h) pago de diferencia de B.A.E. resultando del reconocimiento de mayor haber remuneratorio y de la diferencia del sueldo anual complementario.-

Hace consideraciones sobre la competencia del tribunal la que deriva a su entender de una denegatoria tácita. Expone la relación de antecedentes que considera de relevancia para la resolución del caso. Cita derecho, ofrece prueba y pide se reserven las actuaciones hasta tanto su parte inste el trámite.

A fs. 34 informa el letrado de la parte actora que la personería respecto de algunos actores la tiene acreditada en el Expte. Judicial Nº B-39.443/98, caratulado: “Indemnización por diferencias salariales: ARZE, R. y otros c/ Dirección de Energía de Jujuy (Ente Residual) y Estado Provincial”, radicado en la Sala II del Tribunal del Trabajo.

A fs. 35 se intima al Dr. R.E.V. al pago del impuesto a la actividad profesional, aporte previsional y tasa de justicia, lo que es cumplimentado según constancias de fs. 37 y 38, dejándose sin efecto la intimación cursada sobre el pago de tasa de justicia a fs. 39 vta..-

A fs. 41, la parte actora solicita se corra traslado de la demanda, pedido que quedó sin proveer, insistiendo con ello a fs. 42.-

A fs. 43 se intima al Dr. V. a acreditar la personería por los señores A.V.C., C.O.J., C.M.G., C.G.E., E.R.D., F.C.A., G.S.P., L.J.G., M.A.O., M.P.P., N.R.P., N.A.H., P.M.H., P.A., P.J.C., R.Q.F., R.L.L., R.C.D., V.H.R., V.C.P., V.F.A., V.C.P., V.F.A., V.M.E., V.O. y Z.O., dándose cumplimiento con lo ordenado con la instrumental que obra a fs. 45/62.

Habiéndose integrado el tribunal y corrido traslado de la demanda, a fs. 73/101 el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado del Dr. D.H.L. contesta por el Estado Provincial.

En primer lugar opone caducidad de la instancia de conformidad a lo previsto en el art. 67 del C.C.A..-

Luego de citar doctrina y jurisprudencia, señala que la instancia tuvo su inicio con la interposición de la demanda en fecha 19 de marzo del 2002 oportunidad en que se pidió la reserva de las actuaciones hasta tanto se inste el procedimiento. Que luego de algunos trámites que se extendieron hasta el 8 de abril del 2002, la causa recién fue instada en fecha 16 de mayo del 2005, siendo que a esa fecha se encontraba ya ampliamente cumplido el plazo de caducidad de seis meses dispuesto por el art. 67 del C.C.A..-

Que con solo comparar el último trámite del 9 de setiembre del 2002 de fs. 41, con la del reinicio del mismo (16 de mayo del 2005 (fs. 42) es suficiente para darse cuenta que en autos se ha operado la caducidad de la instancia que denuncia.

Destaca que la actora dejó de instar el procedimiento durante más de seis meses que contempla el art. 67 del C.C.A., habiéndose producido la caducidad de la instancia. Hace notar que fue por pedido expreso de la parte contraria de que no se corriera traslado de la demanda, por lo que debe afrontar las consecuencias que derivan del ordenamiento jurídico.

Reitera que si el expediente quedó paralizado en fecha 9 de setiembre del 2002 (ver fs. 41), el plazo de caducidad se produjo irremediablemente, resultando el pedido de fs. 42 absolutamente extemporáneo, ya que la inactividad procesal se mantuvo por mas de tres años, por lo que debe considerarse perimida la instancia.

Sostiene que la ampliación de la demanda no interrumpe la perención si el plazo de ésta ya se había operado, según jurisprudencia que cita.

Hace otras consideraciones con citas jurisprudenciales del Superior Tribunal de Justicia y de otros tribunales a las que me remito por razones de brevedad.

Luego opone otras defensas (incompetencia, prescripción, cosa juzgada) para contestar la demanda en subsidio. F. negativas, desconoce prueba y se...

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