Sentencia nº 85147 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provin-cia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., R.R.C.-zarreta y M.C.M.L. (por habilitación), bajo la presidencia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-85147/02, caratulado: "Indemnización por antigüedad, preaviso y otros rubros: R.E.D.G. c/ J.S.A."; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de R.E.D.G., el Dr. O.A.A. promueve demanda en contra de J.S.A., en concepto de indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración de mes, haberes de abril de 2001 e incre-mento indemnizatorio previsto por el art. 2º de la ley 25.323. Se exponen los siguientes hechos. El actor ingresó bajo depen-dencia de la demandada el 02/01/99, desempeñándose como auxiliar de 4ª. El día 19/01/00, mientras trabajaba en el taller de la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo al levantar una caja de velocidades, lo que le provocó lesiones de conside-ración en la zona lumbar. A partir de entonces recibió trata-miento médico especializado a través de los profesionales desig-nados por Prevención ART S.A. Al principio se le prescribió tres días de reposo, transcurridos los cuales volvió a trabajar no obstante los dolores que lo seguían aquejando y que, con el transcurso del tiempo, fueron aumentando hasta que, en el mes de septiembre, no pudo continuar prestando tareas, debiendo some-terse a numerosos estudios. Así las cosas, el 26/04/01, el de-mandante recibió una carta documento por la que era intimado a reintegrarse a sus tareas en razón de haber sido dado de alta por la aseguradora, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Se dice, asimismo, que D.G. nunca había sido notificado del alta invocada en el emplazamiento, y que su salud se había deteriorado al punto de incapacitarlo. El 28 de abril el actor contestó aquella intimación poniendo de re-salto tales extremos, proponiendo someterse a los exámenes médi-cos que correspondieren y ofreciendo las constancias del legajo médico de la aseguradora, e intimando a la patronal a que en 48 horas le indique las tareas que se le asignarían para cotejar si resultaban compatibles con las lesiones e incapacidad derivadas del accidente. El 04/05/01 la demandada, lejos de satisfacer el requerimiento de la actora, le contesta que la ART le notificó que le había otorgado el alta médica a partir del 04 de abril y que ello le fue comunicado al trabajador, y lo despide por aban-dono de trabajo. Mediante un nuevo telegrama, el 16 de mayo la actora rechazó el despido y manifestó que, como consecuencia de haber sido convocado para el día 07 de mayo por el Dr. O.T. (médico de la ART) a un nuevo examen médico, recién en esa fecha se determinó el grado y carácter de la minusvalía que lo afectaba. Es lo esencial de la exposición fáctica. En el es-crito de demanda, además, se fundamentan los rubros que se re-claman, se ofrece prueba, y se pide la reserva de los autos en Secretaría. A fs. 26 y vta. la demanda es ampliada, ofreciéndose más prueba.

    A fs. 56/57 vta. la demandada pide la citación de Prevención ART S.A. como tercero obligado y, a fs. 127/130 vta., contesta demanda representada por el Dr. C.J.I. (h). En el responde se realiza una negativa genérica y varias especí-ficas, y se explican los motivos por los que procedió a despedir al actor, los que entiende justificados. Ofrece prueba.

    A fs. 169/175 comparece el Dr. M.H.F. en representación de Prevención ART S.A., se opone a la citación de tercero y, subsidiariamente, contesta demanda. Se remite y hace suya la postura asumida en el responde por la empleadora, y expresa que el despido por ella dispuesto fue efectuado bajo su exclusiva responsabilidad sin que quepa culpar de ello a la ase-guradora. Ofrece prueba.

    A fs. 180 se contesta el traslado de los hechos nue-vos. A fs. 185 se rechaza la oposición a la citación de tercero y, a fs. 200 y vta., corre el auto por el que se confirma tal rechazo. A fs. 221 comparece la Dra. M.R.N. por la ase-guradora de riesgos del trabajo. A fs. 223/224 se decreta la apertura a prueba. A fs. 240/241 toma participación en nombre de la actora, el Dr. H.E.M.. A fs. 316 y vta. tiene su ini-cio la audiencia de vista de la causa, produciéndose una decla-ración testimonial. A fs. 360/408 corre agregada la pericial mé-dica y, a fs. 443/452, la contestación a las observaciones efec-tuadas a fs. 414/414 vta. y 415/437 vta. A fs. 489/495 vta. se presenta la pericial contable y, a fs. 514 y vta., la contesta-ción a las observaciones de fs. 504. Finalmente, a fs. 554 cons-ta la prosecución de la audiencia de vista, en la que se produ-jeron los alegatos.

  2. Previo a analizar el despido, es del caso puntua-lizar que la cuestión debe ser examinada a la luz del contexto en que los hechos se produjeron, esto es, teniendo en considera-ción los elementos existentes a la fecha en que la actora remi-tió el telegrama de fs. 10 y la demandada adoptó la decisión ex-tintoria (fs. 6), con prescindencia de los estudios que se rea-lizaron al actor con posterioridad al despido o de otros elemen-tos que surgieron de tal manera. Ello así, porque la...

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