Sentencia nº 49473 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

S.P. de Jujuy, 01 de setiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-49.473/11, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ A., J.F., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 del que;

RESULTA: Que, a fs. 35 la Sra. J. de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 Dra. M.E.R. (por habilitación), dicta decreto cuya parte dispositiva, en lo esencial se transcribe: “Atento a lo expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo la parte actora, ocurrir por ante quien corresponda…” Notificado el mismo a fs. 36, el letrado representante de la actora a fs. 37, a aquella J., luego de manifestar que “… no comparte los argumentos vertidos como así tampoco los fundamentos del plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial citado en autos” solicita se “… remita la presente causa a la circunscripción judicial del domicilio real del demandado, siendo en este caso el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno de la ciudad de S.P. de Jujuy”. Nuevamente provee la Dra. R. a fs. 38: “Atento lo manifestado y solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. M.M., pasen las presentes actuaciones a M.G.E. a los fines de su radicación definitiva en el Juzgado competente”. Por Mesa General de Entradas del Centro Judicial S.P. de Jujuy, a fs. 40, se asigna la causa a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la causa estaba originariamente radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, entendiendo en la misma la Sra. J. Titular del mismo Dra. O.d.V.V. y siguiendo el trámite correspondiente al juicio instaurado. En efecto, a la demanda presentada (fs. 26) se le imprimió el trámite de ley (fs. 28), esto en octubre de 2010. Durante el desarrollo del expediente se presenta escrito solicitando medidas (fs. 34), en 21/06/11. Pero, un mes después, la Dra. M.E.R. -actuante por habilitación en autos-, dicta decreto cuya parte dispositiva, en lo esencial se transcribe: “Atento a lo expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo la parte actora, ocurrir por ante quien corresponda…” Notificado el mismo a fs. 36 el letrado representante de la actora a fs. 37, a aquella J., luego de manifestar que “… no comparte los argumentos vertidos como así tampoco los fundamentos del plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial citado en autos” solicita se “… remita la presente causa a la circunscripción judicial del domicilio real del demandado, siendo en este caso el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno de la ciudad de S.P. de Jujuy”. Nuevamente provee la Dra. R. a fs. 38: “Atento lo manifestado y solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. M.M., pasen las presentes actuaciones a M.G.E. a los fines de su radicación definitiva en el Juzgado competente”. Por Mesa General de Entradas del Centro Judicial S.P. de Jujuy, a fs. 40, se asigna la causa a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17.

  1. - a.- Que, del análisis de la demanda, resulta que el Dr. M.M. en nombre y representación de CARSA S.A. promueve, en octubre de 2010, por ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de San Salvador de Jujuy “… juicio ejecutivo en contra del Sr./a A.J.F.… con domicilio en… Libertador General San Martín… por la suma de pesos… 2.001,91… con más… costas al accionado…. Esta deuda proviene de ocho (8) pagarés cuyos vencimientos operaron operó el día 10/11/2008 y que han sido infructuosos todos los medios extrajudiciales para su cobro, por lo que se recurre a la presente vía, instrumentos que se acompañan en originales y copias. En síntesis, la actora solicita “… se dicte sentencia, mandándose llevar adelante la presente ejecución hasta el acreedor íntegro pago del capital reclamado con más lo intereses legales, costos y costas” (fs. 26 vta).

  2. - b.- Que, presentada la demanda se han dictado dos decretos, el primero por la titular del juzgado (Dra. O.d.V.V.) en 29/10/10 por el cual ha dado trámite a la causa, despachando mandamiento de requerimiento e intimación de pago, citación de remate y embargo (fs. 28), diligencia que ha cumplido (sin lograr el cometido) el ejecutante (fs. 32 y vta).

    Del análisis del segundo decreto de la Sra. J. del Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, ahora por habilitación la Dra. M.E.R., resulta que “… conforme lo resuelto por Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se encuentren involucrados derechos de consumidores… corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial de este juzgado a mi cargo con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, cita jurisprudencia diferenciando los conceptos competencia y jurisdicción concluyendo en que, “atento a lo expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo la parte actora, concurrir por ante quien corresponda…” (fs. 35).

    Notificada esta providencia, el letrado representante de la actora a fs. 37 presenta nuevo escrito en el que, luego de manifestar que “… no comparte los argumentos vertidos como así tampoco los fundamentos del plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial citado en autos” solicita se “… remita la presente causa a la circunscripción judicial del domicilio real del demandado, siendo en este caso el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno de la ciudad de S.P. de Jujuy”. Nuevamente provee la Dra. R. a fs. 38: “Atento lo manifestado y solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. M.M., pasen las presentes actuaciones a M.G.E. a los fines de su radicación definitiva en el Juzgado competente”.

  3. - Que, corresponde a este judicante, hacer mérito sobre tres cuestiones, a saber: 1º) sobre la improcedencia de la remisión endilgando competencia al Juzgado de Primera Instancia del Centro Judicial S.P. de Jujuy. También y sin adelantar opinión ni prejuzgar habrán de meritarse: 2º) la competencia en razón de la materia del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 y 3º) la competencia en razón del territorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2.

  4. - a.- Que, respecto de la improcedencia de la remisión dispuesta por la Sra. J. por habilitación Dra. R. (luego de admitida la competencia por la Sra. J. Titular Dra. V.) endilgando competencia al Juzgado de Primera Instancia del Centro Judicial S.P. de Jujuy habré de destacar tópicos de forma y de fondo.

    En efecto, en cuanto al aspecto formal, es objetable la remisión dispuesta por la Sra. J. Habilitada del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4, por dos cuestiones, a saber: extemporaneidad e improcedencia. En efecto, la extemporaneidad resulta del hecho que la providencia fue dictada un mes después de formulada la petición –véanse fs. 34/35-, es decir fuera del plazo dispuesto en la preceptiva dictada por Acordada STJ del 09/12/1994, art. 1º. En relación a la improcedencia, admitida por la Sra. J. remitente la aplicación de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, resulta que aparece como contradictorio el ámbito de la Cámara Civil y Comercial previsto como la sede tribunalicia para entender en procesos que se refieran a esos contratos con el tipo de proceso incoado, el que corresponde a un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial. Es que la acción indicará la competencia, tal el criterio del Superior Tribunal de Justicia expuesto en Expediente: 3189-2004 en 24/02/2005 (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 18/21, Nº 6), en donde expresa que “de conformidad a la doctrina emanada de este Cuerpo, la correcta inteligencia de la norma contenida en el artículo 25 del código del rito,...

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