Sentencia nº 257432 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Exp. Nº B-257432/11, caratulado, “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L c/ SAKA OCAMPO, L.R.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. FERNANDO ZURUETA, como apoderado de CREDIL S.R.L por constituido domicilio legal y por parte promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de SAKA OCAMPO, L.R. por el cobro de PESOS: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($276,00-).

Que a fs. 21, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 22 vlta. de autos.

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de SAKA OCAMPO, L.R. aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales deL letrado interviniente en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00.-), por la labor desarrollada en autos, que si bien en esta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. conforme Acordada 16/11. Teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presenta causa; siendo facultad de los magistrados hacer merito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los honorarios según la complejidad del asunto, la naturaleza de los intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el Art. 4, inc. B. c de la ley 1687 conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR