Sentencia nº 44393 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-44.393/10, caratulado: “S. ab intestato de don J.C.J.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 24 se presenta la Defensora Regional de L., Dra. G.A.S., en nombre y representación de N.B.M. a mérito de carta poder que adjunta y se incorpora a fs. 1. En tal carácter solicita la apertura de la sucesión ab intestato de don J.C.J., cónyuge de la peticionante. Ulteriormente, a fs. 51 concurre la misma parte, ahora representada por la Dra. Alba I. de Civardi

Que decretada dicha apertura a fs. 26, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo N° 436 del CPC, término que se encuentra vencido.

Que cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 59 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs. 59 vta, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver;

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se han acreditado la defunción a fs. 7 (partida de defunción) y el vínculo de la heredera con el instrumento de fs. 5/6 (partida de matrimonio).

Que, publicados edictos (BO a fs. 33 vta, 35 vta y 37 vta y Diario Local a fs. 29, 30 y 31) no han comparecido otras personas que la nombrada con derecho a los bienes del causante, estando vencida la oportunidad procesal del artículo N° 436 del CPC.

Que, los denunciados herederos (M.F.J. y C.F.J., sin perjuicio de las partidas de nacimientos obrantes a fs. 3 y 4, no han tomado participación en autos, razón por lo cual no cabe aplicar el art. 438, segundo párrafo, del CPC.

En efecto, “Puede ocurrir que algún herederos haya sido denunciado, pero que no se haya presentado en el expediente sucesorio. En este caso no corresponde declararlo heredero porque no ha mediado su consentimiento; puede bien tratarse de un indigno, o de un renunciante y por lo tanto el juez debe abstenerse de incluirlo en la declaratoria de herederos. Además, la declaratoria de herederos implica aceptación de la herencia. Reiterada jurisprudencia ha sostenido que sólo debe incluirse a los que lo hayan solicitado expresamente.” (G.M., Proceso Sucesorio, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, año 1996, página 214).

Por ello, “No pueden ser comprendidos en la declaratoria de herederos las personas que en ningún momento expresaron por la vía de comparecencia concreta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR