Sentencia nº 124376 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-124376/04: “ordinario por cumplimiento de contrato: Torres, J.L. c/N., M.V., Nan, (Sucesores)”, de los

RESULTA:

Que el Dr. E.G.I., en nombre y representación del Sr. Torres, con el patrocinio letrado del Dr. León A.B. promueve demanda ordinaria por cumplimiento de convenio en contra de la Sra. M.V.N. y de los sucesores del Sr. L.R.N..-

Acompaña documentación, enuncia los antecedentes del caso, ofrece pruebas y pide se reserven los autos en Secretaría hasta tanto se amplíe demanda (fs.3/16).-

Que a fs.44/52 se amplía demanda, con relatos de antecedentes, de un convenio entre las partes. Dice del incumplimiento de la demandada, acompaña nueva documentación, ofrece prueba, detalla lo que se reclama y solicita se haga lugar a la demanda, con imposición de costas.-

Que a fs.87/99 se presenta el Dr. D.A.A., en nombre y representación de la Sra. M.V.N., con el patrocinio letrado del Dr. C.M.T., contestando la demanda incoada en contra de su mandante.-

Luego de efectuar una negativa generalizada de los hechos enunciada por la contraparte, pasa a enunciar los que ,según su entender, constituyen los verdaderos hechos de la causa. Habla de la nulidad de los convenios y de vicios de la actoras para aprovecharse el estado de necesidad de la demanda. Efectúa otras consideraciones, formula reserva de accionar por daños y perjuicios, reserva del caso federal, ofrece pruebas, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.-

Que luego de una serie de alternativas procesales referidas a la competencia del Juzgado en donde debe radicarse la causa, resolviéndose que en Primera Instancia ((fs.138/139); a fs.105 se presenta el Sr. R.L.J.N., por sus propios derecho y con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R.. Relata que lo hace en su carácter de Administrador Judicial de la Sucesión de L.R.N. ,por lo que a la vez ejerce la representación de los herederos declarados en dicha sucesión S.. A.J.M.N. y M.A.I.N..-

Que a fs.164 el suscripto se avoca al conocimiento de la causa y se dispone el pase de los autos a la actora a los fines previstos en el art. 301 del CPC, lo s que rolan a fs.169/171, sobre el cual se produce una incidencia entre las partes con vías recursivas que se resuelve a fs.206/207 a favor de la demandada, ordenándose la devolución del mencionado escrito.-

Que no habiendo las partes arribado a un acuerdo en la audiencia de fs.235, a fs.236/237 se abre la causa a prueba.-

Que a fs.2008 se dispone la clausura del período probatorio y se llama autos para alegar.-

Que agregados los mismos (fs.1022/1027 para actora y fs.1034/1035; fs.1036/1037; fs.1038/1040 demandadas), a fs.1029 se llama autos para sentencia, y

CONSIDERANDO:

El tema a dilucidar, como la misma carátula lo refiere es, si conforme a lasa cláusulas de los distintos convenios ( a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad y que damos por reproducidas como parte de este resolutorio) es si hubo o no cumplimiento de lo pactado entre las partes.-

En primer lugar cabe poner de manifiesto una expresión vital en este tipo de contienda como es la “buena fe) en los términos prescriptos en el art. 1198 del Código Civil,...

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