Sentencia nº 46279 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-46279/10, caratulado: Incidente de Ejecución de Honorarios: N.C.S. c/ C.O.S., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 2 se presenta la Dra. N.C.S., deduciendo incidente de ejecución de honorarios en contra de C.O.S., expresa hechos, invoca derecho y peticiona.

Que, dispuesto el requerimiento de pago y citación de remate a fs. 5, a fs. 12 se presenta C.O.S., con patrocinio letrado del Dr. G.C. de La Colina formulando allanamiento a la demanda interpuesto y solicita eximición de costas a su mandante.-

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, citada de remate en legal forma la parte demandada (fs. 14/15) ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, por el contrario, formula allanamiento liso y llano (fs. 12) .

  1. - Que, encontrandose debidamente notificada la ejecutante no formula oposición al allanamiento formulado por la demandada.

  2. - Que, el mismo allanamiento mismo implica un sometimiento a las pretensiones de la contraria, en consecuencia nada impide la aplicación, en cuanto al tema de las costas se trata, de la aplicación del principio general del art. 102 del CPC por el cual la parte vencida será condenada a pagar las costas del proceso.

  3. - Cabe no obstante diferir regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución.

Que, en virtud de lo expresado y lo dispuesto por el art.17 del CPC, es que;

RESUELVO: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de C.O.S. y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos novecientos ($ 900,00.-), con más sus intereses legales computándose a tal efecto la tasa de interés activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.

II.-Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida (art.102 del CPC).

III.-Diferir regulación de honorarios profesionales conforme considerandos.

IV.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-

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