Sentencia nº 257067 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-257.067/11, caratulado: “A.P.: C.L.A. c/ Hospital Pablo Soria – Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 43/45 se presenta el Dr. A.C. en nombre y representación de L.A.C., conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/3, deduciendo acción de amparo precautorio en contra del Hospital Pablo Soria - Estado Provincial.

Pretende concretamente que se “…dicte sentencia ordenando la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 804-D.H.P.S.-10…”, para afirmar como sustento de ello, la violación al derecho de defensa y la garantía del debido proceso y la ilegitimidad de la resolución que pone en crisis, hasta tanto se resuelva el recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio de Salud por denegatoria tácita del recurso de revocatoria que interpusiera ante el Director del Hospital P.S., y en definitiva hasta tanto se agote la vía administrativa y se encuentre habilitada la judicial. (Capítulo III.-).

Que luego al relatar antecedentes, en lo que interesa para la resolución del sublite, afirma que las actuaciones Nº 0714-BT-1.669/2.007 se inician por la nota del 13/12/07 suscripta por la técnica A.R. en su carácter de responsable del Servicio de Estadística del Hospital Pablo Soria, en la que plantea irregularidades detectadas en historias clínicas.

Que a título de prueba agrega dos actas, para afirmar que en ninguna de ellas se le dio participación a su mandante, y que por ello no pudo controlar los testimonios unilaterales allí vertidos, y mucho menos aún la documentación cuya anomalías refieren, violentándose su derecho de defensa y debido proceso legal, agregando que a ello refirió en los recursos presentados en sede administrativa.

Que en el descargo (fojas 10) su parte negó enfáticamente el irregular proceder que livianamente se le endilgaba en la confección de las historias clínicas cuestionadas.

Que el 01/10/09 (fojas 13) a requerimiento del Director del nosocomio, Jefatura de Servicio de Estadísticas, ratifica lo informado a fojas 1, y que ello ocurrió a mas de un año y cinco meses de la última diligencia destinada a impulsar el procedimiento, teniendo en consideración que a fojas 12 el 30/04/08 se giran las actuaciones a la Jefatura del Servicio de Estadísticas, a los efectos de que se analice el descargo de su instituyente.

Que en esa oportunidad, debería haberse declarado de oficio la caducidad de la instancia conforme a lo dispuesto por los artículos 92, 93 ss. y cc. de la ley provincial Nº 1.886, y que ello no ocurrió.

Que a fojas 30/202 a requerimiento de su parte, se agregaron copias de las historias clínicas con el informe del sector de Servicios de Estadísticas, afirmando que esa fue la primera y única vez que su parte pudo compulsar la documentación, no surgiendo elementos de prueba que justifiquen la sanción disciplinaria impuesta.

Que luego refiere a diversas testimoniales (fojas 218/220, 225/226), para reiterar que nunca fue notificada de las mimas, y que no pudo entonces, controlar la prueba restringiéndose su derecho de defensa y el debido proceso legal.

Que a fojas 229/231 se emite dictamen Nº 94-AL-10 por Asesoría Legal, el que interpreta que ha quedado acreditado que su mandante conculcó las normas de los artículos 100 y 172 de la ley provincial Nº 3.161/74 y que por ello en función a los artículos 168 y 169 de la misma, corresponde la aplicación de sanción disciplinaria de suspensión.

Que el Sr. Director del Hospital P.S. compartió ese dictamen para emitir la Resolución Nº 804-D.H.P.S.-10, aplicando a su mandante, la sanción disciplinaria de suspensión de quince (15) días sin percepción de haberes ni prestación de servicios.

Que contra ese acto interpuso el 15/02/11 recurso de revocatoria, y vencido el plazo legal establecido en el artículo 123 de la ley 1.886, consideró tácitamente denegado el misma e interpuso recurso jerárquico el 10/03/11 ante el Señor Ministro de Salud de la Provincia el que tramita por expte. Nº 700-186/11.

Que siendo así y a fin de evitar un desgaste administrativo innecesario, el 11/03/11 dio cuenta de tal circunstancia al Director del Hospital, conforme texto que transcribe y al que hago remisión en razón de brevedad.

Que luego mediante Resolución Nº 115-D.H.P.S.-11, notificada a su parte el 17/03/11, se dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por su parte, y ratificar la resolución recurrida.

Que así, y toda vez que a la fecha de presentación se mantiene el silencio de la Administración respecto de sendos pedidos de su parte: recurso de revocatoria y jerárquico, declaración de caducidad de instancia, y el hecho que de los mismos tramitan con efecto devolutivo en el caso se le aplicaría efectivamente a su parte la sanción disciplinaria de quince días de suspensión sin percepción de haberes ni prestación de servicio, sobre la base de una resolución ilegítima, en un procedimiento caduco, para por último ofrecer prueba.

Que en el mismo acto de presentación –conforme constancias de fojas 46/49-, el Dr. Chauque presenta escrito por el que amplía demanda y solicita la habilitación de la feria judicial de julio de 2.011.

Que en el Capítulo III de ese escrito bajo el título “DE LA AMPLIACIÓN: CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD”, analiza la verosimilitud del derecho que invoca (con especial referencia al derecho de defensa y debido proceso, y la caducidad de instancia, para reiterar argumentos a los que hago remisión en razón de brevedad), y el peligro en la demora consistente en el descuento de sus haberes con fundamento en una resolución que reitera en su inteligencia resulta ilegítima, para solicitar finalmente en el capítulo IV.- que se habilite la feria judicial del mes de julio de 2.011 y en subsidio medida cautelar consistente en que para el caso de que se hiciere efectivo el descuento de haberes a su mandante en virtud de la sanción impuesta, al dictar sentencia a la par de la suspensión de los efectos del acto objeto de la presente, se disponga la restitución de los haberes ilegítimamente descontados.

Que a fojas 50, el mismo día de presentación, se tuvo por presentado al actor, y atento a lo expresamente solicitado se remitieron los autos al Tribunal de Feria de Julio del corriente año.

Que luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 50/53, el titular del Tribunal de Feria a fojas 54 dispuso denegar la cautelar solicitada por la actora y fijar la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que devueltos los autos por el Tribunal de Feria (fojas 55), a fojas 63/67 la actora interpuso reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de fojas 54, la que fuere resuelta –previa sustanciación (fojas 67 vta.)-, para rechazarse en definitiva el mismo conforme constancias de fojas 76/77 fundamentos a los que hago remisión en razón de brevedad.

Que en oportunidad de la audiencia (fojas 85), comparecieron al acto L.A.C., quien acreditara su identidad con D.N.I. Nº 11.664.183, con el patrocinio letrado del Dr. A.C., y el Dr. H.C.V., en representación del Estado Provincial en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado –conforme copia juramentada de decreto de designación Nº 597-G-99 obrante a fojas 72-, con el patrocinio letrado de la Dra. V.D.L., optando por contestar demanda por escrito la que se agrega a fojas 80/84.

Que en lo que interesa, se opone al progreso de la acción, formula negativa general y luego sendas negativas y desconocimientos particulares, a los que me remito en razón de brevedad.

Que en capítulo separado dice de la improcedencia de la vía elegida por el actor, y en lo que interesa afirma que como surge de las constancias de fojas 207 de las actuaciones administrativas se notificó al apoderado de la actora a fin de informarle que los autos de referencia como las historias clínicas en cuestión se encontraban a su disposición, afirmando que la actora no ejerció luego su derecho de defensa (fojas 231 vta.).

Que asimismo tampoco surge de las constancias administrativas que agrega que hubiere existido una paralización del procedimiento que justifique la caducidad del mismo, para describir los trámites realizados.

Que luego dice de la existencia de vía previa, y de la legalidad de la resolución puesta en crisis, y de la inexistencia de daño, para luego ofrecer prueba y formular reserva del caso federal. Luego de relatar antecedentes, dice de la improcedencia del amparo incoado en razón de la existencia de otras vías procesales, para finalmente ofrecer prueba y efectuar reserva del caso federal.

Conferido traslado a la actora a fin de que se expidiera respecto de nuevos hechos no considerados al demandar, D.C. expresa: “Que niego todos los hechos y el derecho invocados en el escrito de contestación de demanda. Que como hecho nuevo denuncio la alegación de la contraria que el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución en crisis se haya tentado en forma extemporánea, cuya contraprueba surge de las constancias de fojas 40 vuelta, primer párrafo, del expediente agregado por cuerda Nº 0700-186-11 y agregados. Que como segundo hecho nuevo, la no alegación de la caducidad de instancia administrativa, lo que surge de las constancias de fojas 38 del citado expediente que dan cuenta de que la resolución atacada ha sido dictaminada en un proceso caduco según constancias de fojas 12, 13 y 14 del expediente Nº 0714-BT-1669-07. Que para finalizar como último hecho nuevo alegado por la contraparte, es el referido a que nunca se afectó el derecho de defensa. Como contraprueba de ello, ofrezco las constancias de fojas 209 a 227 del citado expediente administrativo”.

Propuesta la instancia conciliatoria, y luego de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR