Sentencia nº 37229 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A_37229/08, C.: "EJECUTIVO: R.U. c/ SUCESION AB-INTESTATO de D.H.E.C..-", del cual:

RESULTA:

  1. Que, en la presente causa corresponde tratar y resolver sobre las defensas opuestas a fs. 112/125 por el ejecutado al progreso de la acción ejecutiva tentada por el ejecutante, las que reproduciré a continuación atento a su extensión y dificultad del suscripto para efectuar una reseña que se condiga con lo que se expreso el excepcionante.-

    1. _ En el libelo de fs. 112/125, la accionada pide, en primer lugar específicamente a fs. 113, bajo el título “PIDO REVOCATORIA DEL DECRETO DE FS. 74 VTA” que se revoque el "decreto de fs. 74 vta." _sobrentiendo que se refiere al auto de fs. 73/74 vta., de fecha 19/05/2009_ argumentando, textualmente, que: "De ninguna manera la revocatoria del decreto…, es volver sobre lo mismo, el agravio inicial estaba planteado en los términos de si podía VS o no podía decretar luego del tramite del juicio._ Obviamente el STJ dijo en términos generales que se debía volver a dicho decreto lo que el STJ no dijo y no podía decir es que ese decreto era inconmovible y que estaba perfectamente resuelto, o sea no me podía el STJ so pena de conculcar el debido proceso y el derecho de defensa de mi parte, imponer que el decreto era correcto, no se hablo ni discutió lo intrínseco del contenido del decreto, sino la posibilidad de que el mismo no fuera nulo. Pues sí bien el STJ, consideró que dicho decreto debía ser respetado, entiendo que lo es en cuanto a que es pertinente. No su aplicación sino que una vez notificado el mismo…mi parte puede ejercitar las defensas pertinentes, pero las mismas evidentemente tendrán en su desarrollo un grado de conexidad ineludible con el decreto, o sea si hiciéramos de cuenta que el decreto es legitimo desde el primer momento (no que ha sido cuestionado), igualmente en este estadio tengo el derecho de oponer defensas sin perjuicio de conexiones con el decreto._o sea el decreto existe y tiene vigencia, lo que sucede es que toda conexidad a partir de la vigencia que mi parte produzca por vía de defensas tiene que ser atendido".-

    2. - Dicho eso, pasa el ejecutado a plantear una "DEFENSA DE INHABILIDAD DE TITULO” (fs.114/119), argumentando que "...para que un titulo ejecutivo tenga carácter de convencional no debe albergar ninguna duda de que la situación formal y fáctica deben ser una sola cosa, o sea la mera convencionalidad no autoriza considerar el titulo como hábil".- Continúa diciendo que: "las partes pueden concederle al titulo lo que entiendan es pertinente, se certifica las firmas y “pudiera considerarse” por el actor, que es un titulo ejecutivo perfecto, a lo que mi parte expresa no es tal...- Todo acto jurídico, muy particularmente el titulo ejecutivo, no pueden perder en su formación lo intrínseco de su existencia, o sea debe ser perfectamente determinado, no debe dejar dudas de su legalidad y legitimidad, de forma que la confección del mismo puede como en este caso tener vicios internos del instrumento que lo desnaturalicen". También manifiesta que el Organo Jurisdiccional en la resolución de fs. 73/74 vta. se han dado “...pautas para el requerimiento de pago, con el animo de evitar nulidades posteriores, de cuya buena fe no dudo, pero si me agravio de que igualmente devienen las nulidades, como las siguientes: a._ El requerimiento de pago no dice cual es el monto de lo reclamado, aunque exprese que corresponde requerir la entrega de 50.000 travillas de 1 ½ x 2, y 1,20 ms de largo._ de primera calidad madera C., con mas el 2% de interés mensual mas IVA EN CONCEPTO DE CAPITAL._ Por su parte el CPCN comentado de F., contiene un caso de jurisprudencia de singular aplicación al presente que dice : "Cuando en un convenio de pago de cuotas mensuales, estas no consisten en el exclusivo pago en dinero, SINO QUE LA MITAD DE CADA UNA DE ELLAS, corresponde en mercaderías, EL TITULO NO TRAE APAREJADA EJECUCIÓN SI SE LA PIDE EN TODA LA EXTENSIÓN DE LA DEUDA._C.N. COM SALA b._27/11/58._l.l. 134.PAG.1110, N°20_529 s._(SE ADVIERTE CON CLARIDAD que la deuda en mercadería no puede ser ejecutada en la parte pertinente, por vía ejecutiva)._ "Tampoco esta demás la aclaración de que un titulo reconocido en juicio pueda serlo cuando se incorpora al expediente, pues debe tener carácter de público por tal incorporación desde antes de la ejecución. "Dice concluyente el D.S., a propósito del art 471. “no obstante que algunos códigos modernos amplían el campo de aplicación del proceso ejecutivo a la demanda por obligaciones de dar cosa u otros valores, y teniendo presente que en este código hemos simplificado considerablemente los tramites, nos ha parecido conveniente mantener esta vía (la ejecutiva), para las obligaciones de dar sumas de dinero. Tenemos presente también que cuando se trata de obligaciones que no sean por este concepto, es mas probable la iniciación del juicio ordinario como consecuencia del resultado del ejecutivo y en tal caso conviene evitar la duplicidad de procedimientos._ ademas de lo expuesto no hemos olvidado que siempre resulta peligroso para la estabilidad de una norma procesal, introducir modificaciones no insinuadas por la practica o la experiencia”._ "Es evidente que si el procedimiento hubiera sido una demanda ordinaria, al margen de un tiempo mayor posiblemente para su sustentación, le daba al demandado todas las garantías imprescindibles para una adecuada defensa. puesto que en este momento como pudiera suponerse que el demandado tendría en su poder o totalmente a disposición las travillas de madera que el actor considerase de primera, por que ante tal pretensión si mi cliente no tuviera defensas debiera tener en su galpón las travillas que considerare de primera, y el actor a su vez considerar que no son tales._se devendría todo un procedimiento pericial (que no es materia de demanda ni ha sido en tales términos, y tampoco corresponde se efectivice ninguna pericia salvo las caligráficas como son de estilo, por que en realidad no conozco que un juicio ejecutivo deba estar condicionado a ninguna pericia sobre el objeto del convenio._y cualquier pericia presentada eventualmente en forma coetánea nos lleva al absurdo de que junto con la demanda se pide un perito que determine exactamente la calidad de las travillas para el cumplimiento de la obligación._ "El CPC establece que el titulo ejecutivo procede cuando se demande una 'cantidad liquida y exigible de dinero, valores O COSAS DE LAS QUE SE PESAN, MIDEN O CUENTAN, siempre que la acción se deduzca en virtud del titulo que traiga aparejada ejecución"._art 471._pero tal articulo no es de ninguna manera independiente o vinculado para su existencia y legitimidad, puesto que se conecta ineluctablemente con el art 472 que establece:"Títulos que traen aparejada ejecución._Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes.... (me remito entonces a su enunciación expresa en sus 7 incisos por razones practicas),de las cuales ninguna de las previsiones legales se refiere a la entrega de cosas, o sea el art 472 deja ineficaz lo pactado, por que la conexión entre uno y otro artículo son en lo que hace al titulo ejecutivo en definitiva absolutamente conectados, no teniendo valor la aplicación del art 471 en caso de no estar suficientemente enunciado el casus en el art 472, o sea la previsión legal del 471 es abstracta en cuanto no se trata esa prevención genérica de la aplicación concreta del art 472._ ºSea para que el artículo 471 tenga aplicación, debe estar incluido dentro de la norma enunciativa del art 472, bien podemos considerar los arts como de interpretación de "normas complementarias y no incluyentes", si el art 472 no contiene la situación perfectamente reclamada en autos, no puede ser encuadrada la pretensión dentro del art 471 de enunciación genérica, esta debe estar absolutamente comprendida en el 472 y en este caso no se da tal situación",_

      Sigue sosteniendo el ejecutado que “Las doctoras C. de A. y en su condición de coautoras del CPC comentado, no han efectuado apreciaciones por que el art 471 y 472 no ha sido comentado hasta el tomo IV de su trabajo._de todos modos el Dr G.S., en su CPC comentado nos ha dado pistas de lo hoy contradicho por mi parte, y la doctrina nacional del CPCN también, veamos las apreciaciones del D.S.: 'Complementando al anterior(se refiere al art 471), ENNUMERANSE EN ESTE ARTICULO LOS TÍTULOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION, están incluidos todos aquellos créditos a los cuales un texto expreso de la LEY, confiere al acreedor el derecho de promover juicio ejecutivo conforme a lo dispuesto por el inciso 7°_...en página 259 concluye el comentario expresando ;"Finalmente incluyese entre los títulos que traen aparejada acción ejecutiva a aquellos que tal calidad les esta conferida por un texto EXPRESO DE LEY_ PRECEPTO QUE AGREGAMOS TENIENDO EN CUENTA OUE APARTE DE LOS TÍTULOS ENUMERADOS HAY VARIAS LEYES OUE ACUERDAN A CIERTOS CRÉDITOS DE NATURALEZA ESPECIAL SUFICIENTE FUERZA EJECUTIVA'. "El jurista D.G.S., ha sido clarísimo, si bien existe juicio ejecutivo en tales casos (enumera el art 471 del CPC), lo son "siempre que la acción se deduzca en virtud del titulo que traiga aparejada ejecución"._y dice el D.S. en el art 472, que_completándose el art 471 se enumeran en el 472 los títulos que traen aparejada ejecución siendo dice la enumeración de carácter general, puesto que ademas de los que se mencionan están considerados en virtud del art 7° todos aquellos créditos a los cuales "un texto expreso de la lev se confiere al acreedor el derecho de promover juicio ejecutivo._ "Considero entonces que el art 471 se refiere a la Procedencia de los títulos ejecutivos, condicionando expresamente en el ultimo párrafo siempre que la acción ejecutiva se deduzca en virtud del titulo que trae aparejada ejecución._ A partir de la referida enunciación se pone dentro del articulo 471 la limitación a la conceptualización genérica,...

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