Sentencia nº 215911 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-215.911/09, caratulado: “Desalojo: Q.D.W.M.; B.O.E.; De Los R.J.E.; J.R.F. c/ Quiroga Primitivo Feliciano; Arroyo Estela Aurelia”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.17/18 de autos se presenta el Dr. D.E.O. en nombre y representación de los Sres. W.M.Q.D.; O.E.B.; J.E. De Los Ríos y R.F.J. e mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta; y en ese carácter deduce formal demanda de desalojo en contra de los Sres. Primitivo F.Q. y Estela Aurelia Arroyo, y/o contra quienes se encuentren ocupando la vivienda ubicada dentro de la finca individualizada como Lote 328-A; Padrón A-55.326, ubicado en Finca El Payo y Los Membrillos del distrito de Ocloyas, por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y en definitiva solicita se dicte sentencia de desalojo condenando al demandado a devolver la vivienda objeto del presente pleito con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a los demandados y debidamente notificados los mismos de la demanda incoada en su contra, a, a fs.49/52 vlta. se presenta la Dra. M. De Los Ríos en nombre y representación del Sr. Primitivo F.Q. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y solicita personería de urgencia en los términos del art.60 del C.P.C. de la Pcia. por la Sra. Estela A.A. y en ese carácter reconviene por despojo de la posesión legítima que ejerce la Sra. C. desde hace mas de cincuenta años solicitando el rechazo de las pretensiones de los actores en contra de sus representado por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos y de la reconvención a la parte actora mediante providencia de fs.53, ésta contesta a fs.62/67, solicitando el rechazo tanto de las excepciones opuestas como de la reconvención formulada por los demandados por los fundamentos que allí esgrime.-

Que, a fs.77 rola auto de apertura de la presente causa, y recepcionada la prueba ofrecida por las partes, mediante providencia obrante a fs.214, punto IV) se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, y agregados los alegatos presentados, mediante punto IV) de providencia de fs.292 se ordena dar cumplimiento con el apartado II de proveído de fs.245 que llama a autos para resolver; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, al promover la presente acción de desalojo, los actores manifiestan haber adquirido el inmueble individualizado como Lote 328-A; Padrón A-55.326, ubicado en Finca El Payo y Los Membrillos del distrito de Ocloyas donde se encuentra la vivienda objeto del presente pleito en subasta pública ordenada en Expte.Nº A-60.253/97, caratulado: “ Ejecutivo-Prepara vía Banco de la Pcia. de Jujuy c/ S.M.L. y….” que el juez que entendía en la causa mencionada había ordenado el lanzamiento del Sr. Q. y de la flia. M. y poner en posesión del inmueble a los ahora demandantes; lo que fue cumplido conforme acta del Juez de Paz de Yala de fecha 03 de Diciembre del año 2.001 y que por razones humanitarias y como los ahora demandados manifestaban no tener donde ir, el Sr. J. con la anuencia de los demás accionantes celebro un convenio de comodato en los términos y condiciones allí expresados e intimados mediante acta notarial de desocupación realizada por la Escribano Pública Nacional Á.M.B. con fecha 24 de mayo del año 2.009 en el que se le otorgaba 60 días para desocupar el inmueble sin que hayan cumplido se ven obligados a iniciar la presente causa persiguiendo el desalojo de los mismos.-

Que, por su parte los demandados manifiestan vivir en el predio en cuestión desde hace mas de 30 años siendo su posesión anterior a la adquisición del inmueble por parte de los actores y que además el Sr. Primitivo Q. trabajó como administrador de la finca para sus distintos propietarios y la Sra. A.A. realizó tareas domésticas y de limpieza para el Sr. J. y demás argumentos que allí esgrimen y...

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