Sentencia nº 240361 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

SALVADOR DE JUJUY, 16 de Septiembre del 2.011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-240361/10, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ YUHMAK S.A."; y

RESULTA:

Que se presenta el Dr. M.A.L., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo demanda de APREMIO en contra de YUHMAK S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300,00.-).

Que a fs. 5 se dispone requerir de pago a la parte demandada conforme lo dispuesto por la Ley 2.501 y los Arts. 472, 478 y 480 C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 8/8 vta. de autos, y

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada no ha opuesto excepciones legitimas que obsten a la prosecución de la causa, encontrándose vencido a la fecha el término para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que, se ha corrido Traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.

Asimismo, en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala I (Expte. Nº 3243/95, caratulado: "Apremio: Dirección Pcial. de Rentas c/ P., A." - 27/03/96-; y Expte. Nº 3330/95, caratulado: "Apremio: Dirección Pcial. de Rentas c/ M. de M., F." - 09/04/96 -, cuyo criterio se comparte, corresponde aplicar al Capital reclamado el interés correspondiente a la Tasa Activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes al letrado interviniente hasta tanto exista P. de Liquidación definitiva (Acordada Nº 30/84 del Excmo. S.T.J.) y deber dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-

Que de conformidad a la Autorización concedida al Municipio por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy mediante acordada del 06/09/95, deber comisionarse a los Sres. Oficiales de Justicia Ad H.: CANDIDO M.B., D.N.I. Nº 13.885.943, SALVADOR JEFFORD ABRACAITE, D.N.I. Nº 21.324.392; E.A.S., D.N.I. Nº 10.853.240; C.J.L., D.N.I. Nº 25.538.587 y C.E.S., D.N.I. Nº 17.515.347; para notificar la presente.

Por lo expresado y en virtud de los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por...

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