Sentencia nº 213201 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-213.201/09, caratulado: ”Sumarísimo por acción de Despojo: C.O.L. c/ Q.M.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.32/35 vlta. se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación del Sr. O.L.C. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y que rola a fs.2/4 de estos obrados, y en ese carácter promueve formal acción de despojo en contra del Sr. M.A.Q. por las razones de hecho y derecho que esgrime, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.41 y en virtud de lo establecido por el inc.5º del art. 290 del C.P.C. de la Pcia. se le imprime a la presente causa el trámite del juicio sumarísimo, citándose a las partes a la AUDIENCIA que establece el art.396 del mismo cuerpo legal, la que se celebra de conformidad a las constancias que rolan a fs. 71, presentándose el Dr. J.H.C. en nombre y representación del Sr. M.A.Q. y contesta la demanda incoada en su contra mediante escrito que rola a fs.68/70 y vlta, contestando la actora el traslado de los hechos nuevos mediante escrito que rola a fs.72 y vlta. y mediante providencia de fs.73 se cita a las partes a audiencia de conciliación que se realiza de conformidad a las constancia obrantes a fs.78 sin que las parte arrimen a acuerdo alguno.

Que, mediante auto de apertura a prueba que rola a fs. 109/110 se abre la presente causa a prueba por el término de quince (15) días y mediante providencia de fs.192 se clausura el período probatorio y mediante providencia de fs.202 se llama a autos para resolver; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, en el escrito de demanda, la actora al relatar los hechos manifiesta que: ”Como surge del boleto de compra venta de fecha 22 de mayo del año 2008 el Sr. O.L.C. adquirió del Sr. M.A.R. un terreno individualizado como lote 19, manzana 125 ubicado en calle S.J. esq. Jujuy S/Nº de La Quiaca y cancelado en precio convenido el actor tomo posesión del terreno e incluso comenzó a realizar trabajos de relleno y dejo 3 camionadas de piedra para iniciar la construcción. El martes 24 de Febrero del año 2.009 se hizo presente el Sr. A.Q. acompañado de su esposa y de otro matrimonio de apellido G. quienes de manera agresiva y sin dar ninguna explicación ordenó al actor y demás personas que lo acompañaban retirarse del lugar, lo que previos reclamos y denuncias policiales que no tuvieron resultado alguno motivó la deducción de la presente acción”.-

Por su...

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