Sentencia nº 49608 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-49.608/11, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A.C.E.I. c/ J.A.A., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 del que;

RESULTA: Que, a fs. 14 la Sra. J. de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11 Dra. M.C.M.L. actuante en autos, dicta decreto cuya parte dispositiva, en lo esencial se transcribe: “En función de lo hasta aquí expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo los actores, ocurrir por ante quien corresponda…” Notificada, el letrado representante de la actora a fs. 15 solicita a aquel J. “… se remitan las presentes actuaciones al Juzgado con competencia en la materia y que por jurisdicción corresponda”. Nuevamente provee la Dra. M.L. a fs. 16: “Atento a lo solicitado y lo dispuesto por la suscripta pasen los autos a M.G.. De Entradas para su toma de razón y remisión al Centro Judicial de S.P. de Jujuy para su radicación en el Juzgado Civil y Comercial, que por turno corresponda,…”. Por Mesa General de Entradas del Centro Judicial S.P. de Jujuy, a fs. 18, se asigna la causa a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que la Sra. J. de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11 Dra. M.C.M.L. actuante en autos, dicta decreto cuya parte dispositiva, en lo esencial se transcribe: “En función de lo hasta aquí expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo los actores, ocurrir por ante quien corresponda…” (fs. 14). Notificada la misma, el letrado representante de la actora solicita a aquel J. “… se remitan las presentes actuaciones al Juzgado con competencia en la materia y que por jurisdicción corresponda” (fs. 15). Nuevamente provee la Dra. M.L.: “Atento a lo solicitado y lo dispuesto por la suscripta pasen los autos a M.G.. De Entradas para su toma de razón y remisión al Centro Judicial de S.P. de Jujuy para su radicación en el Juzgado Civil y Comercial, que por turno corresponda,…” (fs. 16). Por Mesa General de Entradas del Centro Judicial S.P. de Jujuy, a fs. 17, se asigna la causa a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18.

  1. - a.- Que, del análisis de la demanda, resulta que la Dra. S.A. en nombre y representación de CARSA S.A.C.E.I. promueve por ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de San Salvador de Jujuy “… juicio ejecutivo en contra del Sr./a J.A.A.… con domicilio en… Rodeíto, de la ciudad de S.P. de Jujuy… por la suma de pesos… 885,18… con más… costas al accionado…. Esta deuda proviene de dos (2) pagarés cuyo vencimientos operaban el día 10/08/2008 y que han sido infructuosos todos los medios extrajudiciales para su cobro, por lo que se recurre a la presente vía, instrumentos que se acompañan en originales y copias…”, más adelante aclara el letrado, al referirse sobre la procedencia de la vía ejecutiva, que “… tratándose de un título de crédito que se ejecutan en los comprendidos por el decreto ley 5965/63, estamos ante los recaudos legales necesarios que le dan fuerza ejecutiva propia para encuadrarlo en los arts. 471, 472 inc. 4 y ccs. Del CPC” (fs. 11 y vta). En síntesis, la actora solicita “… se dicte sentencia ordenando llevar adelante ésta ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más lo intereses peticionados, con imposición de costas al accionado” (fs. 11 vta).

  2. - b.- Que, presentada la demanda el Juzgado de origen dió trámite a la misma. Luego la judicante que abdicó en su competencia ha dictado dos decretos. Del análisis del primero de estos últimos dos decretos de la Sra. J. del Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Dra. M.C.M.L., resulta que “… conforme lo resuelto por Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de los consumidores… corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial de este juzgado a mi cargo con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, ley esta por otra parte de Orden Público”, a renglón seguido aclara que por ello “…no se le cierra en absoluto a los actores la vía de peticionar justicia… “, cita jurisprudencia diferenciando los conceptos competencia y jurisdicción concluyendo en que, “en función de lo hasta aquí expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo los actores, ocurrir por ante quien corresponda…” (fs. 14).

    A esta providencia, notificada y sin formular oposición alguna, le continúa la petición del ejecutante por la que “solicita se remitan las presentes actuaciones al juzgado con competencia en la materia y que por jurisdicción corresponda” (fs. 15).

    Del análisis del segundo decreto de la Sra. J. del Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Dra. M.L., resulta que aquella magistrada “Atento a lo solicitado y lo dispuesto por la suscripta pasen los autos a M.G.. De Entradas para su toma de razón y remisión al Centro Judicial de S.P. de Jujuy para su radicación en el Juzgado Civil y Comercial, que por turno corresponda,…” (fs. 16).

  3. - Que, corresponde a este judicante, hacer mérito sobre tres cuestiones, a saber: 1º) sobre la improcedencia de la remisión endilgando competencia al Juzgado de Primera Instancia del Centro Judicial S.P. de Jujuy. También y sin adelantar opinión ni prejuzgar habrán de meritarse: 2º) la competencia en razón de la materia del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 y 3º) la competencia en razón del territorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6.

  4. - a.- Que, respecto de la improcedencia de la remisión dispuesta por la J. (luego de declarada incompetente) endilgando competencia al Juzgado de Primera Instancia del Centro Judicial S.P. de Jujuy habré de destacar tópicos de forma y de fondo.

    En efecto, en cuanto al aspecto formal, es objetable la remisión dispuesta por la Sra. J. titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6, en tanto que, al declarar su incompetencia, por imperativo del art. 25 CPC, solo correspondía mandar al interesado a ocurrir por la vía que corresponde y no transmutar la incompetencia con un nuevo decreto de asignación de competencia a otro par, máxime cuando fue dictado luego de abdicada su jurisdicción. Desde otro punto de vista, aparece como incompatible la declaración de incompetencia con la ulterior remisión de la causa a otro órgano jurisdiccional para radicación, luego de haberse declarado la dimisión de la iuris dictio por aquella magistrada, entonces ya carente de imperium. Tal el criterio del Superior Tribunal de Justicia expuesto en Expediente: 3189-2004 en 24/02/2005 (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 18/21, Nº 6), en donde expresa que “de conformidad a la doctrina emanada de este Cuerpo, la correcta inteligencia de la norma contenida en el artículo 25 del código del rito, sólo autoriza a los jueces a inhibirse para continuar entendiendo en la causa, sin que ello les permita, coetáneamente, girar las...

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