Sentencia nº 260268 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS : Los del presente Expte. Nº B- 260268/11 caratulado : “EJECUTIVO Z.D.R. ;M.H.L. ; Z&M GESTION FINANCIERA C/ FRIAS C.J.”, del que :

CONSIDERANDO :

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.

Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco de la Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que se imponen a la parte vencida ( art. 102 del C.P.C.).

Que, de acuerdo al precedente sentado por el Exmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes teniendo presente la Acordad 14 Folio 27/28 Nº 16 de fecha 11 de Marzo de 2011 que el monto ejecutado es de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 70/100 ($3.770,70) regúlense los honorarios profesionales del DR. J.J.I.M. en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00).

Por lo expresado y conforme lo disponene los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado Civil y Comercial Nº1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE :

I.-Mandar llevar delante la presente ejecución seguida por : Z.D.R. –M.H.L.Z.G. FINANCIERA. en contra de FRIAS CLAUDIO JAVIER hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 70/100 ($3.770,70) de dicho monto devengará desde la mora del deudor (art.509 del c.c) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales

II.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada en consecuencia...

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