Montemarc/Esquivel

Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007

Dr. Marina C. Avogadro, titular del Juzgado de Paz Letrado N° 1, Secretaría a cargo de Claudia Rosell, notifica a los Señores Esquivel, Ramón Humberto, Documento 20.344.851, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 196.299, caratulados "MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ ESQUIVEL RAMON HUMBERTO P/EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB..) ": A fs. 38 el Juzgado proveyó: "Mendoza, 28 de noviembre de 2.006: Autos, vistos:... Resuelvo: I.- Declarar de domicilio ignorado a Ramón Humberto Esquivel, debiendo notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69 del C.P.C. en el Boletín Oficial y Diario Uno. II.- Dese intervención al Defensor Oficial (art. 75 último párrafo del C.P.C.). Not. Fdo.: Marina C. Avogadro. Juez".- A fs. 11, el Juzgado proveyó: "Mendoza, 07 de noviembre de 2.006: Autos y vistos:... Resuelve: I.- Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. II.- Ordenar se requiera de pago a los demandados Ramón Humberto Esquivel por el cobro en la suma de pesos novecientos setenta y dos ($972,00.-) que le reclama la actora, más la suma de pesos seiscientos ochenta con 40/100 ($ 680,40-) de igual moneda, fijada provisoriamente para intereses legales e I.V.A. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes propiedad del demandado, que se encuentren en su domicilio y sean susceptibles de tal medida, en la proporción de ley y hasta cubrir la suma total de pesos un mil seiscientos cincuenta y dos con 40/100 ($ 1652.40.-), fijada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR